Una prepaga dio de baja la afiliación de una mujer y su hija por considerar que aquella “obró maliciosamente” al declarar un peso y talla de la menor mayores del real. La Justicia ordenó a la empresa la reafiliación, con el objeto de continuar con la cobertura médico-asistencial que ostentaba.
En los autos “G., M. R. en rep. de su hija menor B. contra Swiss Medical S.A. sobre AmparoLey 16986”, la Cámara Federal de Paraná, por mayoría, confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a una empresa de medicina prepaga la reafiliación de una mujer como titular y de su hija, a los fines de continuar con la cobertura médico – asistencial que ostentaba al momento de la baja.
En el caso, la actora dedujo una acción de amparo contra Swiss Medical SA a fin de lograr su reafiliación y la de su hija, así como la cobertura económica integral del 100% correspondiente al costo de la medicación y hormonas del crecimiento necesaria para la “atención del cuadro de hipotiroidismo, pubertad precoz y baja talla cronológica que padece”.
El a quo hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzó la apelante. La accionada alegó que procedió a la desafiliación de la actora y de su hija por considerar que aquella “obró maliciosamente”, en tanto “omitió consignar en la declaración jurada la enfermedad preexistente de la menor, falseando los datos correspondientes a talla y peso de ésta”.
La prepaga cuestionó que “la actora informó que su hija pesaba 34 kilos y medía 1,38 centímetros, pero que del resumen de historia clínica surge que había una diferencia de 13 kilos y aproximadamente 10 centímetros”.
En este escenario, los jueces determinaron que “la declaración jurada analizada es válida, que en ella se ha consignado un peso y talla de la menor mayores del real y que la actora, en virtud de haberla firmado, es responsable por su contenido”.
“En orden a procedimientos rápidos y expeditos como el de autos, debe indicarse que la situación planteada esto es, la inexactitud en la declaración jurada respecto al peso y medida de la menor, impone sostener que lo atribuido por la demandada carece de la entidad suficiente para adoptar una medida tan gravosa como la desafiliación”, continuó el fallo.
Para los magistrado, “debe evaluarse, necesariamente, que no hay prueba de un obrar malicioso, vulneratorio de la buena fe que rige en nuestro sistema contractual”, y ello “cuando la patología de la menor fue descripta, con precisión, en la declaración jurada que cuestiona la demandada”.
El tribunal, por mayoría, consideró que el fundamento para proceder a la reafiliación solicitada, está dado por la “necesidad de garantizar a la actora el acceso a la cobertura que necesita, atento su estado de salud y la situación de vulnerabilidad en que se encuentra”.