Un hombre pretendió la nulidad del reconocimiento de su hijo, pero la Justicia de Salta confirmó el carácter irrevocable del acto. El progenitor deberá afrontar una condena por el daño moral causado al menor.
En los autos "R., C. G. vs. C., N. A. por Filiación", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por las juezas Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar, confirmaron un fallo de grado que declaró abstracta la reclamación de filiación paterna por el reconocimiento voluntario efectuado por el padre de un niño. Además confirmaron la condena en concepto de reparación de daño moral causado a su hijo.
La primera instancia resolvió declarar abstracta la reclamación de filiación paterna, por el reconocimiento voluntario efectuado. En cuanto a la demanda por daño, condenó al accionado a pagar la suma de $8.900 en concepto de reparación de daño moral causado a su hijo menor de edad, con costas.
El hombre pretendió la nulidad del reconocimiento de su hijo al considerar que surgió de un acto de reconocimiento nulo y de nulidad absoluta e insalvable, porque, según esgrimió, intervino en la audiencia "sin asesoramiento ni compañía de abogado y sin la participación de la asesora de menores".
Según el progenitor, el reconocimiento no fue voluntario por estar viciada la voluntad y solicitó que se desestime la acción de filiación por no existir elemento de prueba que acredite que el menor es su hijo, dado que prueba de ADN ofrecida por la madre, nunca fue realizada.
Sin embargo, el Tribunal de Alzada explicó que el “reconocimiento efectuado por el demandado en sede judicial, que no requiere fórmulas sacramentales, reviste carácter irrevocable, de conformidad con la normativa legal”, y sostuvo que quien reconoció válidamente, “no puede luego desconocer o revocar dicho acto y, por ende, para atacarlo deberá acreditar que tal reconocimiento estuvo afectado de un vicio de la voluntad”.
“Resulta importante poner de resalto que permanece incólume el derecho del menor a la búsqueda de su verdadera identidad biológica, que, por su naturaleza, es irrenunciable e imprescriptible”, añadió el fallo.
Las juezas recordaron que "el reconocimiento de la filiación es un acto jurídico familiar voluntario y unilateral", que tiene como fin emplazar al hijo en el vínculo adecuado a su realidad biológica. Además precisaron que el Código Civil y Comercial de la Nación veda expresamente tal posibilidad, al establecer que “el reconocimiento es irrevocable”.
Para las magistradas, “el planteo formulado por el apelante no resiste el menor análisis, ya que lejos de invocar un vicio de la voluntad, pretende que se declare la nulidad del reconocimiento esgrimiendo argumentos -vicios procesales- que en modo alguno pueden conmover su validez”.
“Resulta importante poner de resalto que permanece incólume el derecho del menor a la búsqueda de su verdadera identidad biológica, que, por su naturaleza, es irrenunciable e imprescriptible”, añadió el fallo.