Un pedido de quiebra sustentado en la falta de pago de facturas de venta e interpelaciones a su pago no prosperó. Un Tribunal de fuero Comercial aclaró se trata de documentos emitidos unilateralmente, por lo que “carecen de la fuerza convictiva necesaria para dar trámite al pedido”.
La Sala F de la Cámara Comercial, integrada por los magistrados Alejandra N. Tévez y Rafael F. Barreiro, confirmó el rechazo a un pedido de quiebra sólo sustentado con facturas de venta y cartas documento interpelando al pago.
De esa forma, desestimó la apelación deducida por el peticionante en autos “Los Yaros Agropecuaria S.A. le pide la quiebra Tonelli, Pedro”, coincidiendo con la solución de la jueza de Primera Instancia, que consideró que eran documentos privados emanados del promotor, por lo que resultaban insuficientes “para producir la sumaria acreditación de la condición de acreedor que la ley de la materia requiere”.
"No sólo se debe acreditar la existencia del crédito sino también su exigibilidad actual; o sea, que se trate de una acreencia respecto de la cual sea posible demandar su pago judicialmente” apuntó el fallo
“En esta orientación, se explicitó que cualquier reclamo vinculado con la operatoria de venta debía ser postulada en un juicio con amplia cognición”, agregó el fallo, que había sido cuestionado por la peticionante de la quiebra.
Al no hacer el recurso, el Tribunal de Alzada ponderó que la exigencia del art. 83 LCQ debe ser interpretada juntamente con la que trae el art. 80 del mismo ordenamiento, “lo cual implica que no sólo se debe acreditar la existencia del crédito sino también su exigibilidad actual; o sea, que se trate de una acreencia respecto de la cual sea posible demandar su pago judicialmente”.
“Lo anterior, hace a la prueba del interés habilitante para peticionar la quiebra, sin que implique avanzar sobre la viabilidad del derecho sustancial a participar en el concurso, cuestión que se resolverá en etapa ulterior de quiebra. Además, permite valorar la existencia y exigibilidad actual del crédito (cfr. Heredia Pablo, Tratado Exegético de Derecho Concursal, T° 3, ed. Ábaco, 2001, pág. 253)”, subrayaron los camaristas comerciales.
Al confirmar el fallo de grado, la Cámara resaltó que “las facturas de venta, al ser documentos emitidos unilateralmente, carecen de la fuerza convictiva necesaria para dar trámite al pedido de quiebra ya que no son constitutivas de derechos autónomos para las partes”.
Por el contrario, son considerados “mera sustentación probatoria que en algunos casos puede llevar a una presunción sobre cuentas liquidadas (art. 474 CCom.) pero no a una certeza que permita su ejecutabilidad”,