20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Habemus nuevo Código Procesal Penal

El nuevo Código Procesal Penal Federal fue aprobado este viernes mediante un decreto. El texto cuenta con la incorporación de técnicas especiales de investigación, acuerdos de colaboración y el procedimiento especial de flagrancia

Mediante el Decreto 118/2019, el presidente de la Nación, Mauricio Macri, aprobó el texto del nuevo Código Procesal Penal Federal. El nuevo texto, con su anexo, se publicó este viernes en el Boletín Oficial

El Nuevo Código, aprobado por la Ley Nº27.063 cuenta con las incorporaciones dispuestas por la Ley Nº27.272 que instaura el procedimiento de Flagrancia y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.482, que cambia la denominación de Código Procesal Penal de la Nación.

 

Entre esas modificaciones, se destacan la incorporación al Código de “Técnicas especiales de investigación”, los “Acuerdos de colaboración” , el “Proceso penal juvenil” –, y los “Procesos contra personas jurídicas”.

 

Según el Decreto, el CPPF “efectuó una amplia y profunda reforma de su articulado mediante una extensa cantidad de sustituciones normativas y la incorporación de nuevas disposiciones al ordenamiento legal procesal penal. Tales innovaciones se integraron al texto preexistente mediante artículos y, en su caso, por medio de distintos agrupamientos de normas insertados sin modificar la numeración original, e individualizados con el uso de adverbios numerales romanos”.

Entre esas modificaciones, se destacan la incorporación al Código de “Técnicas especiales de investigación” –artículos 175 bis a 175 quáterdecies–, los “Acuerdos de colaboración” –artículos 175 quienquiesdecies a 175 octiesvicies–, el “Proceso penal juvenil” –artículo 296–, y los “Procesos contra personas jurídicas” –artículos 296 bis a 296 septies–. Además, se pondera la incorporación de los “Procesos de acción privada”, y del “Procedimiento en flagrancia”.

Finalmente, el Decreto resalta que que el artículo 67 de la Ley Nº 27.482 establece que el Ppoder Ejecutivo Nacional confeccionará y aprobará un texto ordenado del Codigo, “sin introducir ninguna modificación en su contenido, salvo lo indispensable para su renumeración”.

Tras la elaboración, por parte del Ministerio de Justicia, “del texto ordenado del citado ordenamiento procesal”, el Gobierno Nacional dispuso su aprobaciín

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