21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

El que rompe, paga

La Cámara Civil y Comercial condenó a Edesur por los artefactos que se quemaron en la casa de una usuaria a raíz de un desperfecto en la red.

En los autos "Chini Silvana Valeria c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que la empresa distribuidora de energía eléctrica es responsable por los artefactos averiados de la denunciante debido a un exceso de suministro de fluido eléctrico.

La usuaria denunció que se produjo simultáneamente la falta de funcionamiento de un conjunto de aparatos electrodomésticos en su domicilio a causa del defectuoso suministro de energía administrado por la empresa. Además, agregó que también dejó de funcionar el ascensor del edificio y, hasta que fue reparado, fue obligada a trasladarse por las escaleras.

Los jueces sostuvieron que corresponde una indemnización porque la mujer sufrió una grave y seria aflicción que alteró en grado significativo el normal desenvolvimiento de la vida familiar.

Los miembros del Tribunal tuvieron en cuenta para su resolución el informe del perito ingeniero, el cual arrojó que los daños a los artefactos siniestrados provinieron por causa del exceso de suministro del fluido eléctrico y no existe ninguna prueba que demuestre la derivación del daño por un hecho interno a la vivienda.

Para calcular el monto de la indemnización, los magistrados señalaron que se debe tener en cuenta la proyección anímica y la preocupación acerca de cómo superar el daño y, a esa perturbación de la tranquilidad del ánimo, se le debe agregar la pérdida de tiempo en formular los reclamos, llevar y traer las cosas para su reparación, averiguar presupuestos, conseguir asesoramiento jurídico, experimentar desaliento o cierta amargura ante el fracaso de las gestiones extrajudiciales.

Asimismo, "pérdida de tiempo aquélla que es pérdida del derecho a dedicar la vida a esos menesteres y afanes que hacen al disfrute pleno de la propia personalidad", sostiene el fallo.

Los jueces sostuvieron que corresponde una indemnización porque la mujer sufrió una grave y seria aflicción que alteró en grado significativo el normal desenvolvimiento de la vida familiar.

Finalmente, la empresa demandada fue condenada a abonarle a la denunciante la suma de $50.000, en concepto de daño moral y daño material.

 

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