La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización. Además, el arma tenía la numeración borrada. Para los jueces ello significó que el imputado tenía conocimiento de que provenía de un delito.
En los autos “P., A. L. y otros s/procesamiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre en orden al delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso ideal con encubrimiento con ánimo de lucro.
El hecho se produjo luego del allanamiento a su hogar, en el marco de una investigación por el robo de un automotor, y se encontró debajo de un sillón un arma de fuego, de calibre 45 y seis municiones. La pistola tenía la numeración borrada y, luego de comprobar los registros correspondientes, se comprobó que el imputado no se encuentra registrado como legítimo usuario en ninguna de sus categorías.
Los jueces resaltaron que se definió a la portación de arma como el hecho de disponer en un lugar público o de acceso público de un arma en condiciones de uso inmediato, que la conducta no exige un constante contacto corporal y que su ubicación no descartaba el poder de disposición.
Por ese motivo, los integrantes del Tribunal, Julio Lucini y Esteban Cicciario, resolvieron imputarlo también por encubrimiento agravado, ya que "puede sostenerse que el imputado receptó el objeto con el conocimiento de que provenía de un delito, en función de la particular circunstancia de que el revólver presentaba su numeración erradicada".
Al respecto, el fallo sostiene que “la erradicación de la numeración de un objeto puede ser encubierta, ya que no es posible sostener que deba ‘provenir’ de un delito, y no ser objeto en sí mismo de un delito, siempre que el sentido lingüístico de la palabra ‘provenir’ involucra el de ‘proceder’ que contempla el de seguirse una cosa de otra, tanto física como moralmente.
Por lo tanto, "quien recibe un arma, como en el caso de autos, a sabiendas de que su numeración fue erradicada ilegalmente recibe un objeto proveniente -procedente- de un delito”.
Los jueces resaltaron que se definió a la portación de arma como el hecho de disponer en un lugar público o de acceso público de un arma en condiciones de uso inmediato, que la conducta no exige un constante contacto corporal y que su ubicación no descartaba el poder de disposición.