20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un trabajador no es exclusivo

La Cámara del Trabajo resolvió que no existe ninguna prohibición para que la trabajadora pueda desempeñarse de manera independiente fuera de su horario de trabajo. Por ello, ratificó una condena por despido injustificado.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de una mujer que reclamaba las indemnizaciones correspondientes por despido y resolvió que no existe ninguna prohibición para que pueda desempeñarse de manera independiente fuera de su horario de trabajo. Lo hizo en la causa "Ledesma, Marta Estela c/ Nuestra Señora del Guadalupe S.A. y Otro s/ Despido", tras confirmar la sentencia de primera instancia.

La Alzada desestimó los agravios de la demanda y condenada en el juicio, que giró en torno a que la actora prestaba tareas en otro lugar de trabajo.

En la causa, la accionada también procuró desvalorizar los dichos del testigo propuesto a instancia de la parte actora debido a que éste tiene juicio pendiente con la accionada. En ese sentido, expresaron que "la impugnación de los testigos es un derecho que tienen las partes que, su falta de utilización, solamente produce la pérdida del derecho dejado de usar y, de ninguna manera, puede implicar que un decisorio quede firme o significar una alteración a su derecho de defensa juicio".

Los miembros del Tribunal rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la demandada y sostuvieron que la exclusividad no constituye una nota esencial del contrato de trabajo, y prima facie no existe prohibición alguna para que el trabajador pueda desempeñarse de manera independiente fuera de su horario de trabajo, incluso en forma dependiente a órdenes de un tercero.

"Es deber de los jueces analizar todas las constancias probatorias de la causa que estimen necesarias, con prescindencia de las objeciones que pudieran formular las partes respecto de aquellas y, además, si no existe prueba capaz de cuestionar la convicción que surge de declaraciones testimoniales situadas y que relatan hechos que pueden ser conocidos desde las coordenadas en la que los testigos dicen haber conocido de los hechos, debe existir una razón suficiente para descartarlos", sostiene el fallo firmado por Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Enrique Néstor Arias Gibert.

Para los magistrados, el análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. 

En cuanto a la exclusividad de la prestación de tareas, lo que fue motivo del despido, camaristas resaltaron que "la exclusividad no constituye una nota esencial del contrato de trabajo, y prima facie no existe prohibición alguna para que el trabajador pueda desempeñarse de manera independiente fuera de su horario de trabajo, incluso en forma dependiente a órdenes de un tercero. Nótese que en ningún momento fue introducido como argumento el horario y la modalidad de trabajo en la que teóricamente hubiera trabajado".

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