22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Cuidado, animales sueltos

La justicia de Junín condenó a los dueños de un establecimiento agropecuario por los daños y perjuicios que sufrió un hombre a raíz del accidente que provocó el cruce de un animal del lugar.

En los autos "MAISON DAVID SEBASTIAN C/ LAFUENTE HNOS S.A. S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)", la Cámara Civil y Comercial de Junín confirmó una sentencia que admitió una demanda por daños y perjuicios contra los titulares de un campo, dueños de un animal que cruzó la ruta y provocó un accidente.

En su demanda, el accionante relató que chocó contra un animal bovino de pelaje negro que se interpuso en su camino, a la altura del establecimiento de los demandados, y el hecho le generó algunos daños a su salud y a su vehículo.

 

El Código Rural de la provincia sostiene que es obligatorio para todos los propietarios marcar su ganado mayor y señalar su ganado menor y, en los casos donde los animales no cuenten con marca, se procederán a buscar otro tipos de pruebas para dar con su origen. 

 

Si bien los titulares de la estancia demandada argumentaron que el animal no pertenecía a ellos porque no contaba con ninguna marca, los miembros del Tribunal tuvieron en cuenta la declaración de los testigos que afirmaron que el encargado del campo les dijo que el vacuno era de ellos y el SENASA aportó informes con fotografías que confirmaron el hecho.

En esa línea, los camaristas Juan José Guardiola, Ricardo Castro Durán y Gastón Volta explicaron que la ley vigente aplicable a este tipo de casos sostiene que el ganado le pertenece a quien tiene registrado a su nombre el diseño de la marca o señal, o medio de identificación alternativo aplicado al animal. 

"Se presume igualmente -sostiene el fallo-  que las crías no marcadas o señaladas pertenecen al propietario de la madre". Los magistrados también citaron lo establecido por el Código Rural de la provincia, que sostiene que es obligatorio para todos los propietarios marcar su ganado mayor y señalar su ganado menor y, en los casos donde los animales no cuenten con marca, se procederán a buscar otro tipos de pruebas para dar con su origen. 

Gracias al al Sistema de Registro aportado por el SENASA, según el cual el CUIG inserto en la caravana del bovino, se confirmó con la fotografía que corresponde al establecimiento San Antonio de propiedad de los demandados, motivo por el cual los jueces señalaron que los presupuestos de la acción entablada están satisfechos por lo que corresponde revocar la sentencia apelada y los condenaron a abonarle al demandante la suma de $15.000.

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