20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Perpetua sin atenuantes

Un Tribunal de La Matanza condenó a cadena perpetua a un hombre que mató a su ex pareja porque tuvo un hijo con su hermano. Los jueces consideraron que, en este caso, no se aplica el agravante de violencia de género porque no se comprobó que la víctima padeciera un grado de sumisión.

En los autos "L. C. J. D., L. C. N. s/ homicidio calificado por el vínculo", el Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 de la Matanza, integrado por los jueces Gerardo Clemente Gayol, Franco Marcelo Fiumara y Nicolás Grappasonno condenó a un hombre por el homicidio de su ex pareja, motivado en que la víctima había tenido un hijo con su hermano.

Según se detalló en la causa, el imputado mató a su ex pareja estrangulándola con un cable y sus propias manos, lo que le generó a la víctima una hipoxia cerebral que derivó en su muerte de manera inmediata. El móvil del crimen, según sostiene el fallo, fue un "conflicto sentimental".

 

 

Los jueces no aplicaron el agravante por violencia de género porque consideraron que, en este caso, no se comprobó que la víctima sufriera algún tipo de sometimiento, y porque tenía el "grado de libertad" que tenía, lo que se vio en que entabló una relación afectiva con el hermano del condenado.

 

Si bien la defensa argumentó que el hombre presentó un arrepentimiento, los miembros del Tribunal resolvieron rechazar el planteo por entender que intentó ubicarse en una posición procesal más favorable a través de una disminución del grado de culpabilidad y, durante el juicio, no fue claro en sus declaraciones y se mostró esquivo para responder las preguntas que le efectuó el Tribunal.

En esa línea, los jueces agregaron que no se advertía un ‘arrepentimiento’ en su accionar, sino que todo lo contrario, "en todo momento justificó moralmente la muerte por la angustia que sentía en ese momento".

Sobre el motivo que lo llevó a cometer el asesinato, los camaristas explicaron que "para que el estallido emotivo resulte excusable será necesario que el cuadro emocional encuentre explicación no por la misma conmoción anímica, sino por alguna circunstancia de la que, en el caso, pueda predicarse capacidad generadora de esa emoción excepcional violenta; es decir, que pueda constatarse la existencia de un hecho de aquellos que en el acontecer ordinario de las cosas son generadores de una emoción de esa entidad".

Por último, los magistrados rechazaron aplicar la figura de femicidio y el componente de violencia de género solicitado por la Fiscalía porque entendieron que en el caso de autos no se cumple los requisitos establecidos por la ley 26.485 “De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

Los jueces no aplicaron el agravante por violencia de género porque consideraron que, en este caso, no se comprobó que sufriera algún tipo de sometimiento y por el grado de libertad que ejerció que se manifestó en el hecho de entablar una relación afectiva con el hermano del condenado.

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