La Cámara del Trabajo emitió un fallo donde sostiene que la presunción del artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo "no alcanza por sí sola", para demostrar la existencia de una relación de dependencia, si en el caso no se produjo ninguna otra prueba.
En los autos "ROMERO CABRERA OMAR c/ LEE CHA WOON s/DESPIDO", la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó una demanda que pretendía el cobro de las indemnizaciones correspondientes a un despido indirecto.
Los titulares de la Cámara, Mario Fera y Roberto Pompa, rechazaron el recurso interpuesto por el demandante, quien argumentó que, ante el silencio mantenido por la demandada en la etapa del intercambio telegráfico, debieron presumirse como ciertos los hechos denunciados, según los términos del artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sobre el argumento que presentó el denunciante, los camaristas sostuvieron que una “presunción en contra del empleador” no alcanza por sí sola, sobre todo cuando el interesado no presentó ninguna que acrediten la existencia de la relación laboral invocada y, por tanto, la calidad de “empleador” de aquél sobre quien pretende hacer valer la presunción legal.
Los miembros del Tribunal explicaron que el recurso no puede prosperar porque el agravio bajo análisis no cumple acabadamente con los requisitos establecidos por la ley, "toda vez que la recurrente se limita a manifestar su disconformidad con el fallo de grado, pero no efectúa una crítica concreta y razonada de los fundamentos esgrimidos" por la jueza de grado.
En ese sentido, los jueces señalaron que su planteo no logra revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada, teniendo en cuenta que lo relevante para la magistrada de la anterior instancia fue la orfandad probatoria para sustentar la alegada prestación de tareas por parte del actor a favor del demandado.
Sobre el argumento que presentó el denunciante, los camaristas sostuvieron que una “presunción en contra del empleador” no alcanza por sí sola, sobre todo cuando el interesado no presentó ninguna que acrediten la existencia de la relación laboral invocada y, por tanto, la calidad de “empleador” de aquél sobre quien pretende hacer valer la presunción legal.
"En cuanto con el principio de la carga dinámica de la prueba -mencionado por el demandante-, destaco que no resulta aplicable al caso, pues la recurrente pretende hacer cargar a su contraparte con la demostración de un hecho negativo, sin siquiera indicar cuáles serían los elementos de prueba demostrativos de tal aserto", resaltó el fallo.