La Corte Suprema declaró procedente que se demande por repetición a dos abogados que cobraron honorarios por ganar un juicio cuya sentencia finalmente fue dejada sin efecto por el Máximo Tribunal. Los supremos aplicaron la regla impuesta por el nuevo Código Civil sobre obligaciones cuya causa dejó de ser válida.
EL Máximo Tribunal de Justicia hizo lugar a un planteo de la Entidad Binacional Yacyretá y admitió que la misma prosiga una demanda de repetición contra dos abogados, a los que les había pagado honorarios en virtud de una sentencia que la condenó en costas, y que posteriormente fue revocada por la propia Corte
Según surge del fallo Entidad Binacional Yacyretá c/ Panza, Rodolfo Aníbal y otro s/ demanda ordinaria de repetición , la demanda de repetición nació de un juicio laboral promovido contra la Entidad donde prosperó la demanda en ambas instancias ordinarias y, mientras se tramitaba una queja por denegación de recurso extraordinario por ante la Corte, deducida por la emplazada, la entidad fue intimada a satisfacer los honorarios de los letrados de la actora, bajo apercibimiento de ejecución.
En ese momento, la entidad realizó el depósito respectivo, con reserva de repetir en caso de obtener sentencia favorable en la Corte, lo que finalmente ocurrió, ya que se rechazó la demanda en todas sus partes con imposición de costas de todas las instancias a la actora.
La Corte aplicó al caso la regla del artículo 1796, inciso a) del Código Civil y Comercial, que estipula que el pago es repetible si "la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir".
Yaciretá inició la demanda de repetición pero la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, tras revocar el fallo de primera instancia, rechazó la acción incoada porque entendió que el pago efectuado por la entidad había sido válido y que la obligación para con los profesionales había quedado extinguida. Ese fallo indicó que, en todo caso, la repetición tenía que iniciarse contra los demandantes que perdieron el juicio y no contra sus letrados.
En la causa, los abogados sostuvieron que se trató de un pago por tercero realizado voluntariamente, sin embargo, Yaciretá aseguró que la causa del pago de honorarios fue la condena en cóstas entonces vigente y la intimación de pago cursada a su parte bajo apercibimiento de ejecución forzada.
Al analizar el remedio extraordinario, los supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que no se trató de un pago voluntario y encuadraron la situación entre de uno de los supuestos legislados por el Código Civil y Comercial, que entró en vigencia durante a sustanciación del recurso.
Es que el nuevo texto legal en su artículo 1796 inciso a) contempla expresamente el supuesto configurado en autos, al establecer que el pago es repetible si "la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir...".
En ese contexto, la Corte estimó que en estos supuestos “el pago tiene una causa fin aparente (animus solvendi viciado), puesto que en su fuente se presenta una obligación que fue causa eficiente del pago en el momento en que se hizo, pero que devino ineficaz en sentido amplio (invalida o frustrada) y esa ineficacia deriva de un defecto de la causa fin que aniquila la causa fuente”.
Ante esa perspectiva, el Máximo Tribunal concluyó que en el caso “primigeniamente hubo una razón suficiente para el pago, dada por las sentencias coincidentes, que después dejó de ser tal”, ya que “se esfumó esa razón con el pronunciamiento de esta Corte que rechazó la demanda laboral y modificó la imposición de costas, convirtiendo al pago en "sin causa".
De manera que, a partir de ello “nació el derecho de la entidad aquí demandante a repetir de los letrados que habían cobrado sus honorarios bajo reserva del solvens, sin que norma alguna obligue a la reclamante a intentar un reintegro contra los actores en el juicio laboral definitivamente condenados a satisfacer los emolumentos de sus abogados”.