20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La reparación histórica o el juicio

La Cámara Federal de Bahía Blanca decidió revocar una resolución que otorgó a un jubilado una medida cautelar para mantener el plus por Reparación Histórica que venía cobrando, pese no haber suscripto acuerdo transaccional.

La Cámara Federal de Bahía Blanca hizo lugar a un recurso de ANSES y revocó una cautelar en beneficio de un jubilado, que le ordenaba al organismo previsional la prohibición de innovar respecto del pago del importe correspondiente a Reparación Histórica, y de que se ordene que se continúe abonando hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

En primera instancia, el fallo dictado en autos “Grosso, Luis Emilio, c/ Anses, s/ Reajustes varios’” había ponderado la especial naturaleza de la cuestión de fondo y el carácter alimentario e irrenunciable que tienen los beneficios previsionales, así como el perjuicio que puede significar para el actor la afectación del monto del haber que percibe.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones, integrado por Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado , admitió los argumentos de ANSES, que se agravió del fallo de grado alegando que la percepción del haber mensual que surge de la propuesta de reparación histórica, se encontraba “condicionada a la aceptación por parte del actor y posterior suscripción y homologación judicial del acuerdo”.

 

 

Los jueces precisaron que la continuidad en el cobro del plus de reparación histórica “se encuentra supeditada al cumplimiento del procedimiento establecido por la ley y sus reglamentaciones”, y el actor “no optó por continuar por esa vía, e inició el presente proceso persiguiendo el reajuste judicial de su haber”.



En su recurso, la demandada señaló que el actor prestó conformidad a la propuesta efectuada en el marco administrativo, “lo que implicaría finiquitar el reclamo judicial del beneficio en cuestión”, ya que la reolución ANSeS nro. 305/16 “determina que si el beneficiario inició juicio debe desistirlo”. Por lo tanto, advirtió que si el actor continuaba con la demanda, no se encontraría cumplido el requisito para la percepción del concepto de Reparación Histórica instaurado en forma anticipada”.

Ante esos argumentos, la Cámara Federal determinó que la medida cautelar carecía de los requisitos fundamentales que “deben confluir inexorablemente en dicha medida: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de un daño irreparable en la demora”

En cuanto al primero, se daba en que la continuidad en el cobro del plus de reparación histórica “se encuentra supeditada al cumplimiento del procedimiento establecido por la ley y sus reglamentaciones”, y el actor “no optó por continuar por esa vía, e inició el presente proceso persiguiendo el reajuste judicial de su haber”.

“La ley 27.260 creó el Programa de Reparación Histórica con la finalidad de brindar solución a la emergencia en materia de litigiosidad previsional expresamente declarada en su artículo. 2. Dicho programa requiere el estricto seguimiento de las pautas y el procedimiento implementado a ese fin”, explicó el fallo.

Por otro, tampoco se encontró debidamente acreditado el peligro en la demora porque no se estaba ante la posibilidad de sufrir un daño inminente o irreparable en caso de esperar al acaecimiento de la sentencia definitiva. Los jueces también argumentaron que no bastaba para dar por demostrado el mismo la genérica argumentación de la disminución en el monto que se encuentra percibiendo, sin acompañar prueba alguna de la que se desprenda el perjuicio.



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