La Cámara Federal de la Seguridad Social falló a favor de un jubilado, que cuenta con una sentencia de reajuste confirmada y que se encontraba cobrando un “plus” por “Reparación Histórica” en su haber. Ordenó cautelarmente que ANSES continúe liquidándole ese rubro aunque no haya aceptado el acuerdo.
La Cámara Federal de la Seguridad Social, con votos de las juezas Adriana Lucas y Victoria Pérez Tognola, revocó una sentencia de primera instancia y ordenó que ANSES continúe liquidándole el “plus” por Reparación Histórica a una jubilada, que teniendo una sentencia de reajustes firme, no había aceptado la propuesta de ANSES.
En la causa “Pernisa, Nélida Asunción c/ ANSEs s/ Medidas Cautelares”, la jubilada solicitó una medida de prohibición de innovar con relación al pago del importe, que en virtud del “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados” se le abonaba mensualmente junto con el haber jubilatorio. Todo ello, sin requerirle que acepte la propuesta de acuerdo transaccional efectuada por el organismo previsional, en el marco de la Ley 27.260.
Al hacer lugar al recurso, los integrantes de la Alzada ponderaron que la medida requerida tenía “el propósito de lograr la protección inmediata del objeto principal, a fin de que el mismo no se desnaturalice o se torne ineficaz por el transcurso del tiempo, en el marco establecido por la ley 26.854 que admite su procedencia ya que la edad avanzada del peticionaria (quien a la fecha cuenta con 94 años de edad) la incluye en el sector social más vulnerable”.
"Es la propia accionada la que ha abonado unilateralmente el suplemento de reparación histórica, sin que medie consentimiento del interesado, lo que constituye un inequívoco reconocimiento por su parte del derecho a su cobro”.
En ese contexto, el Tribunal Federal calificó a los pagos efectuados en el marco legal referido como “un reconocimiento por parte de la demandada, de una deuda que se origina en idéntica causa que la que motivó que la actora promoviera el juicio por reajuste de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor”. Sentencia, además, que había sido confirmada por la propia Alzada en agosto de 2018.
Con esos antecedentes, la Cámara juzgó acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Sobre la primera, sostuvo que “aparece con nitidez habida cuenta de la correspondencia existente entre las acreencias que surgen de lo decidido en la sentencia de reajuste recaída en la causa principal y el origen de la deuda que motivó los pagos dispuestos por el organismo administrativo y que por esta vía se intentan mantener”.
“Más aún, en el caso, es la propia accionada la que ha abonado unilateralmente el suplemento de reparación histórica, sin que medie consentimiento del interesado, lo que constituye un inequívoco reconocimiento por su parte del derecho a su cobro”.
Posteriormente, en lo que hacía al peligro en la demora, para los jueces era dirimente “la circunstancia de la edad del peticionaria que justificó la excepcionalidad del tratamiento legal de la instrumentación del pago sin que mediara su conformidad, resulta demostrativa de su existencia, por lo que no necesita mayor abundamiento”.