18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Vacaciones con aguinaldo

La Cámara Civil permitió que se le reintegre la mitad del aguinaldo retenido a un progenitor, porque estuvo de vacaciones con sus hijos y solventó los gastos.

En la causa caratulada "G. E. y otros c/ Z. E. H. s/ alimentos", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que el alimentante tiene derecho a obtener el reintegro de la mitad del aguinaldo que le fue retenido si estuvo de vacaciones con los menores y solventó exclusivamente todos los gastos que ello demandó.

Los jueces  Juan Carlos Dupuis, Fernando Racimo y José Luís Galmarini, al confirmar el fallo de grado que y dispuso que se reintegrara el monto correspondiente al 50% del aguinaldo percibido por el alimentante, explicaron que, si bien aquellos no pueden pretender una compensación por sus obligaciones, en este caso, los hijos del matrimonio estuvieron de vacaciones nueve días con el padre, quien tuvo que solventar exclusivamente todos los gastos generados durante esa época vacacional.

 

Con esta resolución, la ex mujer del demandante deberá pagarle al padre de sus hijos el valor de la mitad del sueldo complementario que recibe por su trabajo. Si bien argumentó que el hombre incumplió con el depósito de la cuota alimentaria pactada, en este caso se trata de los gastos de las vacaciones de sus hijos.

 

Como se trata de una fecha especial, los magistrados explicaron que no se trata de la cuota mensual donde "el obligado al pago de una cuota alimentaria no puede pretender compensación por los que entregó en especie al alimentado, o servicios que le prestó, o pagos que hizo a terceros en relación a rubros que integran el contenido de los alimentos".

"El Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno", sostiene el fallo y agrega: "No es repetible lo pagado en concepto de alimentos y, conforme a ello, se afirma que las erogaciones hechas por el alimentante deben considerarse simples liberalidades de éste".

"Sin embargo, en las circunstancias apuntadas y dadas las particularidades que surgen de estas actuaciones, que no se trata de la cuota alimentaria aportada todos los meses por el alimentante sino de la mitad del porcentaje -fijado por las partes- de lo correspondiente al aguinaldo percibido el mes de julio y que los niños estuvieron de vacaciones con el padre, quien tuvo que solventar exclusivamente todos los gastos generados durante esa época vacacional", consignaron los jueces

Con esta resolución, la ex mujer del demandante deberá pagarle al padre de sus hijos el valor de la mitad del sueldo complementario que recibe por su trabajo. Si bien argumentó que el hombre incumplió con el depósito de la cuota alimentaria pactada, en este caso se trata de los gastos de las vacaciones de sus hijos.

 

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