20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Trastorno poco frecuente y con amparo

Un fallo obliga a la Obra Social de la Ciudad a cubrir integralmente el tratamiento médico prescripto a un niño, que padece de “síndrome de Prader Willi”, un trastorno genético poco frecuente.

El juez subrogante del Juzgado N° 7 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Martín Converset, hizo la medida cautelar interpuesta por los padres de un menor y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) la cobertura integral del tratamiento médico prescripto a favor del niño, quien padece un trastorno genético poco frecuente.

Los padres del menor acudieron a la Justicia para que se le ordene a la obra social la cobertura de “acompañante terapéutico especializado en Prader Willi (Fundación Spine); abordaje interdisciplinario en Centro especializado en síndrome de Prader Wili (Fundación Spine); asistencia escuela común complejo educativo Nuevo Sol; terapia con equinos; módulo de integración escolar; y transporte”.

 

En el fallo, el juez  dispuso cautelarmente que la obra social demandada “ponga a disposición los recursos necesarios para asegurar una asistencia integral y provisoria” a fin de “garantizar las prestaciones médicas y asistenciales según el tratamiento médico recomendado, hasta tanto recaiga resolución definitiva en la presente causa”.

 

El niño, de 10 años, padece “síndrome de Prader Willi”, un trastorno genético poco frecuente que provocaba varios problemas físicos, mentales, conductuales.

En el fallo, el juez dispuso cautelarmente que la obra social demandada “ponga a disposición los recursos necesarios para asegurar una asistencia integral y provisoria” para así “garantizar las prestaciones médicas y asistenciales según el tratamiento médico recomendado, hasta tanto recaiga resolución definitiva en la presente causa”.

Y añadió: "(...) El dictado de la cautelar solicitada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero sí se podría evitar, en cambio, un posible agravamiento en el estado de salud de la parte actora al garantizarle las prestaciones médicas y asistenciales necesarias".

“Ello por cuanto la labor de las obras sociales, en tanto tienden a preservar bienes jurídicos como la vida, la salud, la seguridad y la integridad de las personas, adquirirían, prima facie, un compromiso social con sus afiliados”, concluyó el magistrado, en el marco de los autos "O., O. D. y otros contra ObSAA sobre amparo - salud-medicamentos y tratamientos".



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