20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si el empleado no se cuida, el jefe responde

La Cámara del Trabajo determinó que si el empleado no usó los elementos de seguridad y la empleadora lo consintió, esta última es responsable por la incapacidad del trabajador. "Los incumplimientos de ambas partes actuaron en igual proporción en la causación del daño", sostuvieron los jueces

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a los titulares de una empresa por la incapacidad que padece el trabajador que no utilizó elementos de protección para realizar sus tareas y dicha omisión fue consentida por ellos.

En la causa caratulada "Ramírez Egidio c/ Alto Paraná S.A. y otros s/ accidente – acción civil", un hombre sufrió una lesión incapacitante en el ojo luego de utilizar un machete para el desmalezamiento y limpieza de pastos en el monte sin el antiparras correspondientes y sufrió un desprendimiento violento del suelo que lo impactó de lleno.

Los jueces dividieron el pago de la indemnización entre los dueños del terreno donde se llevaba adelante la actividad y los titulares de la empresa que lo contrató por la complicidad que le permitió al trabajador realizar sus actividades sin los elementos de seguridad correspondientes.

Los miembros del Tribunal, Miguel Ángel Maza y Graciela González, excluyeron a la aseguradora de riesgos del trabajo de la demanda porque entendieron que cumplió con sus deberes de prevención y contralor respecto del cumplimiento de las empleadoras de las normas de prevención y seguridad, "no advirtiéndose en el caso cuáles medidas debería haber adoptado para evitar el accidente que se produjo cuando, pese a que le habían sido provistas gafas de seguridad, el actor decidió no utilizarlas en su tarea de desmalezamiento".

Los magistrados destacaron que se demostró en la causa que "el proceso de causación del accidente se vio interrumpido por un obrar imputable a la víctima, quien incurrió en una negligencia que desplazó el nexo de causalidad adecuada que existe entre el riesgo generado por las cosas que el empleador tenía bajo su guarda y el suceso analizado".

En efecto, no puede desconocerse que conforme el curso normal de las cosas, la utilización de los anteojos de seguridad provistos por la empleadora hubiera evitado que el objeto punzante se introdujera en el ojo del trabajador.

Los jueces dividieron el pago de la indemnización entre los dueños del terreno donde se llevaba adelante la actividad y los titulares de la empresa que lo contrató por la complicidad que le permitió al trabajador realizar sus actividades sin los elementos de seguridad correspondientes.

"Los incumplimientos de ambas partes actuaron en igual proporción en la causación del daño, lo que me lleva a revocar la sentencia de grado y disponer que el empleador responda únicamente por el 50% de las consecuencias dañosas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador", señala la sentencia.

Finalmente, las demandadas fueron condenadas a abonarle al trabajador lesionado la suma de $180.000, en concepto de daño moral y material por las afecciones que padece.

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