La Cámara Civil ordenó indemnizar a un hombre por los ruidos molestos provenientes del uso del semáforo con alarma visual y acústica colocado en la cochera del edificio lindero.
En los autos "Lucero Humberto Antonio c/ Consorcio de Propietarios Av. Dorrego 2292 CABA s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al consorcio de un edificio indemnizar a un vecino por los ruidos molestos que le generó el semáforo de la cochera del lugar.
Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia de grado que ordenó una compensación económica al accionante y ahora el consorcio demandado deberá abonarle la suma de $25.000 en concepto de daño moral por tener que soportar los ruidos provenientes del edificio vecino a su departamento.
El fallo sostiene que el uso de la alarma alteró el ritmo de vida del demandante, causándole problemas para concentrarse y estudiar, como así también para conciliar en el sueño durante un lapso considerable.
El damnificado expresó que los sonidos a toda hora y su volumen excedía la normal tolerancia, perturbó la paz del hogar, su salud y descanso durante dos años. A raíz de ello, agregó, experimenta actualmente innumerables cefaleas, dolor de cabeza, desequilibrio en la motricidad, sensación de ahogo y su audición también quedó severamente disminuida.
Frente a ello, los jueces señalaron que los conglomerados urbanos, la vecindad trae como inevitable consecuencia algunos inconvenientes que, en tanto no excedan de los niveles de tolerancia medios, deben ser soportadas como el “precio” de vivir en la sociedad. Pero, el daño deja de ser “tolerable” cuando proyecta efectos nocivos sobre la salud del afectado.
El fallo sostiene que el uso de la alarma alteró el ritmo de vida del demandante, causándole problemas para concentrarse y estudiar, como así también para conciliar en el sueño durante un lapso considerable.
Igualmente, los camaristas resaltaron que se debe tener en cuenta que "no todo ataque contra la salud de una persona genera incapacidad pues para ello es preciso que se verifique la subsistencia de secuelas con proyección sobre las aptitudes genéricas del afectado, susceptibles de apreciación patrimonial, siempre que se encuentren en relación causal con el hecho fuente".
En este caso, se comprobó que el hombre sufrió ciertos daños a su salud pero "se encuentra estable y adaptado a la realidad", por lo que la pretensión de una suma por discapacidad no debe prosperar. Al respecto, los magistrados sostuvieron que "la diferencia sustancial entre daño psicológico y daño moral, es que el primero encuadra en el nivel de patologías, cuya caracterización ha de determinarse con el auxilio de las disciplinas que integran el campo de la salud mental".