15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
Mar del Plata

Condicional para "bombita"

Un condenado a tres años por “tenencia ilegal de material explosivo” recibió el beneficio del régimen de libertad condicional. “Registra conducta ejemplar diez, concepto bueno, no siendo acreedor de sanciones disciplinarias en su trayectoria institucional”, ponderó el Tribunal Oral

A poco más de dos meses de que se cumpla el total de su condena, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, integrado por el juez Roberto Falcone, resolvió hacer lugar a la incorporación al régimen de libertad condicional a un interno, que se encontrbaa cumpliendo la pena de tres años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de “tenencia ilegal de material explosivo” sin la debida autorización legal.

En la causa “Gomez, Claudio Ariel S/Inc. De Ejecución de Pena” el vencimiento de la pena estaba previsto para el 14 de abril de 2019, pero la defensa técnica solicitó que se incorpore a su pupilo al régimen de libertad condicional. El Fiscal General, por su parte, no prestó el consentimiento para la incorporación del interno, aludiendo que “resulta prematuro incluir al interno de marras en el beneficio de libertad condicional”.

 

Para el Tribunal Oral "se cumplen todas las condiciones de la libertad", sólo que el condenad "no disfruta de ella, lo que no puede oponérsele”.
 



Asimismo, en el expediente se informó que el interno se encuentra detenido a disposición conjunta del presente Tribunal y del Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 del Departamento Judicial de Dolores por delito de robo agravado por el uso de armas en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego, condenado a la pena de once años de prisión, la cual vence el 20/09/2021.

Los argumentos de la defensa fueron que el nombrado “registra conducta ejemplar diez, concepto bueno, no siendo acreedor de sanciones disciplinarias en su trayectoria institucional, adaptándose plenamente a las sanas normas de convivencia regidas por la reglamentación vigente y manteniendo un buen trato con sus pares y correcto proceder con el personal penitenciario. Que está a la espera de una vacante para realizar tareas laborales, debiendo hacer uso de las propuestas tratamentales a fin de abordar cuestiones endopsiquicas aún no resueltas con el fin de arribar a la máxima composición de su persona y a un próspero crecimiento institucional”.

También aludió que el art. 28 de ley 24660 establece que “el juez de ejecución penal o juez competente podrá conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal”, y que los requisitos de procedencia del instituto en autos se encuentran satisfechos, toda vez que el encartado ha cumplido favorablemente con los reglamentos carcelarios, posee buen trato con sus pares y personal penitenciario, no ha sido acreedor de sanciones disciplinarias y la administración penitenciaria no ha pronosticado una desfavorable reinserción social.

El juez Falcone, al otorgar el beneficio, evaluó que la circunstancia de encontrarse detenido a disposición conjunta de estos estrados y del Juzgado de Ejecución Penal de Dolores, no impide que goce de la libertad condicional, “pues estando preso tiene residencia, adopta trabajo que se le asigna, se abstiene de bebidas alcohólicas y está sometido al más estricto cuidado que el de un patronato. Por ende se cumplen todas las condiciones de la libertad, sólo que no disfruta de ella, lo que no puede oponérsele”.

Por tanto, el TOF resolvió hacer lugar a la incorporación del condenado al régimen de libertad condicional de las restantes circunstancias personales obrantes en autos, “siempre que no registre orden restrictiva de libertad”, libertad que no se hará efectiva por interesar su detención en la causa a cargo del Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 del Departamento Judicial de Dolores, quedando detenido a exclusiva disposición de dicho órgano jurisdiccional.



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