20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una inmobiliaria desleal

La justicia en lo Contencioso Administrativo Federal convalidó una multa sobre una reconocida inmobiliaria por la publicación de un aviso en infracción a las leyes de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor.

En los autos "TORIBIO P DE ACHAVAL Y CIA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22", la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmpo una sanción impuesta por la Secretaría de Comercio a la firma Toribio Achaval por omitir en un aviso publicado en el diario la razón social de la firma y la fecha de comienzo de la oferta, recaudos exigidos por la normativa aplicable.

El Tribunal, integrado por los camaristas Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, condenó a la empresa a abonar una multa de $15.000, por infracción a la Ley de Lealtad Comercial y otra de $40.000, por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor.

El aviso que generó la demanda fue publicado en el diario La Nación, donde se omitido consignar, la fecha precisa del comienzo y finalización de la oferta, el precio total de contado en dinero en efectivo que debería abonar el consumidor, razón social del oferente y su domicilio en el país. 

 

Los jueces explicaron que la ley vigente para el correjate profesional, actividad de la demandada, sostiene que "quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina -Pesos-. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final".

Asimismo, cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios, por cualquier medio deberá hacerse especificando junto al bien publicitado, la marca el modelo, tipo o medida y país de origen del bien, "debiendo precisar en cada pieza publicitaria, la ubicación y el alcance de los servicios cuando corresponda, como así también la razón social del oferente y su domicilio en el país, o la indicación expresa de tal circunstancia cuando no la hubiere".

El aviso que generó la demanda fue publicado en el diario La Nación, donde se omitido consignar, la fecha precisa del comienzo y finalización de la oferta, el precio total de contado en dinero en efectivo que debería abonar el consumidor, razón social del oferente y su domicilio en el país. 

En este caso, explicaron los camaristas, en cuanto a la falta de indicación de la razón social del oferente y su domicilio, no es suficiente con la indicación de la página web ni su nombre comercial. A eso se suma que la empresa no especificó la fecha de finalización de la oferta.

Por último, los magistrados resaltaron que el fin de la ley de Lealtad Comercial es “evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de bienes, productos, mercaderías o en la contratación de servicios protegiéndose, de este modo, el derecho de aquellos a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo".

 

 

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