21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Adicional por tendinitis

La Cámara del Trabajo modificó una sentencia que se le impuso a una ART la obligación de indemnizar a una trabajadora que padece tendinitis por sus tareas.  El Tribunal además agregó a la liquidación el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió modificar el monto en indemnizaciones de para el caso de una trabajadora que  denunció que padece tendinitis de hombro y síndrome cervico braquial, ambas dolencias como consecuencia de las tareas efectuadas para su empleadora, con una primera manifestación invalidante ocurrida el 13/6/14

La accionada cuestionaba el porcentaje de incapacidad física receptado en la anterior instancia, pero los jueces Alvaro Ballestrini y Mario Fera sostuvieron que dichas formulaciones y objeciones “carecen de la debida fundamentación” –en especial científica- que permita considerar la existencia de un error tanto en el pronunciamiento apelado como en las conclusiones médico periciales a las que arribó el experto en su informe pericial médico, por lo que la crítica articulada sobre este tópico resulta “ineficaz e insuficiente para revertir lo allí decidido”.

 

El informe pericial médico se efectuó transcurrido más de un año del accidente de autos, por lo que el tribunal estimó que la incapacidad laboral de la actora determinada por el perito debe considerarse, en el caso, como definitiva, y recalcular el monto de la indemnización que corresponde la actora

 

Por su parte la actora se agravió porque el juez de Primera Instancia no admitió el porcentaje de incapacidad psíquica –del 10%- informado por el perito médico, por considerar que la misma “no tiene carácter permanente”. Las pericias médicas indicaron que la demandante presenta “un cuadro por rectificación e inversión del eje de la columna cervical y omalgia izquierda que la incapacita en un 10% de la t.o. como consecuencia de las tareas efectuadas para su empleadora”; y “un 10% de incapacidad psicológica” ya que padece de “una reacción vivencial anormal neurótica”. 

Teniendo en cuenta que el artículo 7º inc. 2 ap. c) de la ley 24.557 establece que” la incapacidad laboral temporaria cesa por el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante”, y que el informe pericial médico se efectuó transcurrido más de un año del accidente de autos, el tribunal estimó que la incapacidad laboral de la actora determinada por el perito debe considerarse, en el caso, como definitiva, y recalcular el monto de la indemnización que corresponde la actora.

Sobre esto último, considerando una incapacidad psicofísica total resarcible, derivada del accidente de autos, y por tratarse de un incidente con fecha 13/6/2014; los jueces determinaron que a la suma de $104.376,6 corresponde añadirle  el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 que asciende, en el caso, a $20.875,32. 

Por tanto la Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que respecta al monto de condena, elevándolo a la suma de $ 125.251.92; confirmar la sentencia de grado en lo demás que decide y ha sido materia de apelación; imponer las costas de la alzada a cargo de la demandada; y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por su actuación ante esta alzada, en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen.


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