La Justicia de La Plata procesó a un hombre que trasladaba a personas desde Bolivia para explotarlas laboralmente en su taller textil, ubicado en la capital de la provincia.
En los autos "R. Z. W. s/ infracción ley 26.364", la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el procesamiento de un hombre en orden al delito de trata de personas, al haberse probado la explotación laboral de las víctimas, quienes eran trasladadas desde Bolivia para trabajar en su taller textil.
Según consta en la causa, el procesado captó a las tres víctimas denunciantes a través de una radio donde publicitaba la oferta laboral, luego le pagaba los pasajes de Bolivia a la Argentina, que les era descontado de la primera remuneración por su trabajo y una vez llegados al país los condenaba a vivir en condiciones precarias.
Los jueces consideraron que se debe condenar el estado de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas por su calidad de migrantes extranjeros y su precaria situación socio-económica que les era desfavorable a la hora de elegir y negociar respecto de las condiciones de trabajo.
Los jueces Julio Reboredo, Roberto Lemos Arias y Hernan Ferrari, firmantes del fallo, rechazaron los argumentos de la defensa que alegó una relación laboral consentida por ambas partes, y señalaron que existió una situación de aprovechamiento de un estado de vulnerabilidad que hacía que quienes así se hallaban consintieran su incorporación al plantel de trabajadores de estos lugares; "así, es imposible sostener que no existió dolo de aprovecharse de este estado cuando el acusado se hacía cargo de los gastos de traslado y su posterior explotación laboral".
Por ese motivo, "surge probada una actuación previa a la explotación laboral que excede la mera recepción o acogimiento de los sujetos pasivos", explicaron los camaristas.
Sobre el delito por el cual fue procesado el denunciado, los magistrados resaltaron que "la figura de trata de personas está estructurada sobre la base de varias conductas alternativas entre sí, considerándose un tipo penal complejo alternativo, de manera que basta con que el autor consume sólo una de las conductas para que el delito se encuentre configurado".
Los jueces consideraron que se debe condenar el estado de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas por su calidad de migrantes extranjeros y su precaria situación socio-económica que les era desfavorable a la hora de elegir y negociar respecto de las condiciones de trabajo.
En esa sentido, coincidieron en que "la situación de que se les haya descontado a los trabajadores las sumas de sus pasajes a la Argentina no puede ser considerada llanamente como una condición pactada dentro de la oferta laboral, puesto que la facilitación del traslado les ocasionó una deuda cuya única posibilidad de ser saldada sería trabajando en el taller de costura, acrecentando así su dependencia al arribar al país".