20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La demora no es mala fe

La Cámara Comercial dejó sin efecto una multa impuesta a Frávega S.A. con motivo de su demora en poner a disposición del perito contador sus libros y demás documentación contable.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Pablo Heredia, Juan Garibotto, y Gerardo G. Vassallo, confirmó en autos "Rossi Adriana Mabel c/ Galeo Argentina SA s/ Ordinario s/ Incidente art 250" una resolución que dejó sin efecto la multa impuesta a la empresa Fravega S.A con motivo de su demora en poner a disposición del perito contador sus libros y demás documentación contable; y la parte actora apeló contra esta resolución.

Frávega S.A. solicitó que la multa no tenga efecto y puso a disposición del perito sus libros y demás documentación requerida para que pueda cumplir con la medida probatoria ordenada en su oportunidad. Con respecto a la demora, sostuvo que por ser un tercero ajeno al pleito y haber respondido anteriormente que no mantenía relación comercial con la demandada, no había razón para poner a disposición sus libros y demás información privada.

 

Los jueces determinaron que al no haber sido acreditada “la existencia de un ánimo doloso o de una actitud gravemente negligente” que justifique apartarse de tal principio, “la aplicación de astreintes en el caso sub examine resulta, tal como fue decidido por el anterior sentenciante, improcedente”.


 
El juez de la causa atendió los argumentos y ddejó sin efecto la multa, lo que fue apelado por la actora. Al confirmar lo resuelto, los camaristas sostuvieron que “las sanciones conminatorias de carácter pecuniario de que se trata pueden aplicarse a quien no cumple el deber jurídico impuesto en una resolución judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución”, por lo que “suponen la existencia de un deber que no es satisfecho debidamente y procuran vencer esa resistencia mediante una presión económica que mueva a cumplir la orden judicial”.
 
Sobre esto, apuntaron que su aplicación “no es procedente frente a cualquier incumplimiento”, y que  “es menester que se configure una conducta del requerido que dé suficiente cuenta de un ánimo doloso o de una actitud gravemente negligente”.
 
En esta línea, determinaron que al no haber sido acreditada “la existencia de un ánimo doloso o de una actitud gravemente negligente” que justifique apartarse de tal principio, “la aplicación de astreintes en el caso sub examine resulta, tal como fue decidido por el anterior sentenciante, improcedente”.
 
Para concluir, detalllaron que “aún cuando la actora pueda no compartir las excusas brindadas por Frávega S.A”., ésta sostuvo que al haber respondido oportunamente que no mantenía vínculo contractual con el “Grupo Galeno”, entendió que resultaba innecesario poner a disposición sus libros contables e información de carácter privado; y que “con ulterioridad y ante un nuevo requerimiento judicial específico, puso a disposición del experto su contabilidad, brindando los datos necesarios para la concertación de la cita pertinente”, por lo que el Tribunal resolvió confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

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