La Corte Suprema de Justicia de Chubut confirmó una sentencia a través de la cual se condenó al imputado a prisión perpetua por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causae en concurso ideal con femicidio en carácter de autor.
El Superior Tribunal de Justicia de Chubut consideró acertada la calificación legal escogida por la Alzada, al declarar al imputado como autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causae en concurso ideal con femicidio, condenándolo a la pena de prisión perpetua.
Los miembros del Tribunal entendieron que se encontraba debidamente probado que el condenado condujo a la víctima hasta un descampado, alejado del casco urbano, con la clara intención de someterla sexualmente y que, la resistencia opuesta; el intento de huida de la víctima junto a la concreta posibilidad de ser posteriormente identificado, llevaron al condenado a la comisión del delito de homicidio.
El fallo sostiene que no existe igualdad de género sí el hombre impone su voluntad y la mujer sólo debe acatarla porque él es quien posee el poder físico o económico, así, su conducta se enmarca en una demostración de poder sobre la mujer, que tiene una posición de vulnerabilidad.
La intervención del Máximo Tribunal se originó, por un lado, a raíz de la impugnación extraordinaria deducida por la defensa y, por otro, por aplicación del instituto de consulta, por tratarse de una pena mayor a los diez años.
Sobre los argumentos de la defensa de descartar la figura del femicidio del caso, los jueces señalaron que "si bien es cierto que no todo homicidio en el que una mujer resulte víctima constituye, por sí y desprovisto de otra información, un feminicidio, también es cierto que dicha figura no debe descartarse sin más, debiendo analizarse las circunstancias y el contexto en que el homicidio fue cometido".
"En el femicidio, la vida de la mujer es reducida a un mero objeto, propiedad del varón, que debe ser eliminado por no consentir su sometimiento", explicaron los magistrados y agregaron que, en este caso, integró el contexto en el que el homicidio fue cometido por el condenado en el caso en análisis.
El fallo sostiene que no existe igualdad de género sí el hombre impone su voluntad y la mujer sólo debe acatarla porque él es quien posee el poder físico o económico, así, su conducta se enmarca en una demostración de poder sobre la mujer, que tiene una posición de vulnerabilidad.
De esta manera se configura la violencia de género, aun cuando no exista violencia previa u odio genérico de parte de ese hombre hacía el género femenino.