La Corte Suprema fijó el cronograma de sentencias para el primer semestre del año. Pago de ganancias por jubilados, Juicio por Jurados, Reforma Constitucional de La Rioja, Ley de Glaciares, los hitos judiciales de la primera mitad del 2019. Además, habrá un fallo clave para el traspaso de la Justicia Nacional
Al igual que lo hizo en noviembre de 2018, este martes la Corte Suprema hizo público el calendario de sentencias a dictarse durante el primer semestre de 2019, aunque no precisó las fechas exactas de publicación de los fallos.
Según el listado, el primer fallo del año se dictará en la cau “Price”. Allí la Corte resolverá si las provincias pueden regular cuál es el alcance de la garantía de ser juzgado en plazo razonable, en el marco de un proceso penal.
Luego llegará el turno de la causa "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de s/ ejecución fiscal", en donde resolverá si la Ciudad tiene derecho a litigar ante la Corte en su instancia de competencia originaria, tal como ocurre en los casos de demandas entre provinc ias.
El tercer caso es “Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Gral. Güemes”, donde se d debate la validez de una ordenanza municipal que impuso una serie de requisitos para la instalación de antenas telefónicas.
La agenda continuará con la causa “Canales”, que versa sobre la facultad de las provincias de instaurar el sistema de juicio por jurados, y si su aplicación a una causa por un hecho anterior a la implementación del sistema viola la garantía de juez natural
El “calendario de sentencias” es una modalidad implementada desde noviembre de 2018. Allí se precisan las fechas en las cuáles resolverá los litigios que se consideran más trascendentes.
Posteriormente, la Corte resolverá sobre el fondo de la cuestión en un expediente que ya trató durante la feria: “U.C.R. y otro C/ Provincia de La Rioja”. Allí deberá definir si es constitucional o no la enmienda que habilita la reelección del Gobernador de la Provincia.
Luego llegará un fallo de alto impacto simbólico y económico, cuando el Máximo Tribunal decida si jubilaciones y pensiones pueden tributar el impuesto a las ganancias.
Más adelante, delimitará los alcances de al legitimación del Defensor del Pueblo de la Nación para promover un amparo colectivo amparo colectivo en favor de jubilados y pensionados solicitando la aplicación del fallo “badaro” con alcance general, y si el propio Estado Nacional puede cumplir con la manda.
El octavo caso es “Barrick Gold exploraciones Argentina y otros c/ Estado Nacional", donde habrá un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la Ley 26.639 de Protección de Glaciares y el Ambiente Periglacial. Luego llega el turno de “Farfán”,en donde la Corte precisará si es violatorio de las garantías de peticionar a las autoridades y libertad sindical una medida que concedió la libertad a personas imputadas por delitos de amenazas agravadas, daños agravados y turbación al ejercicio de funciones públicas, pero a su vez los obliga a evitar participar en reuniones o manifestaciones públicas.
Tras ello, la Corte definirá en la causa “ESSO Petrolera Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa” cómo las comunas puedan calcular el cobro de la tasa municipal por inspección, seguridad e higiene.
Finalmente, el último fallo de primer semestre será el de la causa “Ingegnieros”, en donde se resolverá si es imprescriptible una acción por el cobro de una indemnización de un trabajador detenido/desaparecido durante la última dictadura.
El “calendario de sentencias” es una modalidad implementada desde noviembre de 2018. Allí se precisan las fechas en las cuáles resolverá los litigios que se consideran más trascendentes. Así, en las últimas semanas del año pasado se anunció las fechas en las que iban a resolverse casos como la Medida cautelar por el pago del impuesto a las ganancias de parte de los jueces incorporados a partir de 2017; la aplicación de la ley del 2x1a los condenados por delitos de lesa humanidad; la constitucionalidad de la ley de lemas de la provincia de Santa Cruz, y el índice de movilidad jubilatoria aplicable para el nivel inicial de retiro.