Un fallo de Primera Instancia ordenó ajustar una cuota alimentaria por inflación, pero la Cámara Civil estableció su incremento en la misma proporción al aumento de los ingresos del padre. El Tribunal estimó procedente establecer una pauta para aumentar la cuota contemplando "el interés superior de la joven involucrada y que permita corregirla de un modo equitativo para ambas partes”.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces José Luis Galmarini, Eduardo Antonio Zannoni y Fernando Posse Saguier, estableció que una cuota alimentaria se incremente en la misma proporción al aumento de los ingresos del progenitor. Todo ello en los autos “S. F., M. J. y otro c/ B., J. s/ Alimentos: Modificación”.
Las actuaciones llegaron al Tribunal de Alzada por los recursos de apelación interpuestos por las partes y por la defensora de menores contra el pronunciamiento de grado por medio del cual se hizo lugar al aumento de la cuota alimentaria a favor de la hija de las partes retroactivo a la fecha de interposición de la demanda, fijándola en 10 mil pesos por mes. Determinó, además, que se ajustaría cada seis meses de acuerdo al porcentaje de inflación que fije el INDEC.
Atento el encarecimiento del costo de vida, era ”procedente establecer una pauta para aumentar la cuota alimentaria que contemple el interés superior de la joven involucrada y que permita corregirla de un modo equitativo para ambas partes”.
El progenitor se opuso al monto establecido por considerarlo elevado; mientras que la madre y la defensora de menores estimaron que era reducido. Asimismo, la mujer se agravió por haberse desestimado la fijación de la cuota extraordinaria para cubrir gastos de fiesta de cumpleaños, vacaciones, matrícula y viajes escolares.
En este escenario, los jueces de la Sala F señalaron que, atento el encarecimiento del costo de vida, era ”procedente establecer una pauta para aumentar la cuota alimentaria que contemple el interés superior de la joven involucrada y que permita corregirla de un modo equitativo para ambas partes”.
En consecuencia, los vocales consideraron necesario modificar la pauta fijada por la juez de grado, estableciendo que la cuota alimentaria se incremente en la misma proporción en la que al obligado le incrementan sus ingresos. “Solución que no constituye en verdad una actualización automática en función de un índice en los términos de la doctrina plenaria precedentemente expuesta”, añadieron.
En definitiva, el Tribunal resolvió elevar la cuota alimentaria en forma escalonada a la cantidad de $5.000 desde la interposición de la demanda hasta diciembre de 2016, $6.500 desde enero a diciembre de 2017, $8.000 desde enero a diciembre de 2018 y $10.000 a partir de enero de 2019.