Para garantizar la defensa en juicio de una mujer que fue condenada a quince años de prisión, la Corte Suprema de Justicia le ordenó al Máximo Tribunal de la provincia de Tucumán que fundamentara técnicamente la admisión o rechazo de un recurso interpuesto por aquella, en el marco de la causa “Iñigo, David Gustavo y otros s/ privación ilegítima de la libertad”.
Según el relato del fallo, suscripto por los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, hubo una presentación ante el Tribunal de parte de la afectada María Azucena Márquez, expresando su voluntad de impugnar la decisión de la Suprema Corte de Tucumán por la que se habría rechazado su recurso extraordinario -también incoado in pauperis forma- contra la condena que le recayó.
La mujer, que manifestó estar bajo arresto domiciliario en La Rioja “y sin posibilidad material de acceder a las oficinas de la Defensoría Oficial de Tucumán”, denunció que no fue notificada de forma personal del rechazo de su recurso, “sino que luego de enterarse por los medios de dicha desestimación, se habría comunicado con la defensa pública oficial que le habría remitido copia de la cédula de notificación respectiva”.
Por ello, la Corte Suprema remitió el legajo a la Justicia de Tucumán para que se fundamentara debidamente el rechazo del recurso. Sin embargo, la presentación en cuestión fue devuelta al Máximo Tribunal luego de que en sede provincial se notificara a un letrado que, según el sistema "Lex doctor", “aparecería como el defensor técnico” de la afectada, pero ello “sin que se hubiera satisfecho la fundamentación reclamada, ni aportado ninguna aclaración o justificación para adoptar este temperamento”.
“No basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor”.
Ante esa situación, los supremos recibieron nuevamente la causa. Esta vez, con un escrito de un defensor oficial, pero “sin que se hubiera dado cumplimiento, siquiera mínimamente, a los recaudos de procedencia para la fundamentación del recurso de queja”.
En ese escenario, la Corte recordó su criterio en materia de garantía de defensa en juicio y dejó en claro que hay que atender con seriedad “los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad”, los cuales "más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley".
En ese marco, los jueces apuntaron que “no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor”.
Ello no se daba en el caso. Según consignó el fallo, el defensor oficial “se ha limitado a acompañar un escrito que, por vía de principio, estaría destinado a ser descalificado ante esta instancia extraordinaria”, no solo por no cumplir con los requisitos de la acordada 4/07 sino por “la ausencia casi completa de referencias a la concreta situación procesal de su pupila y a los motivos alegados para la habilitación de la instancia federal en su favor”.
Por ello, los magistrados coincidieron en que la Corte de Tucumán “debió haber asumido con mayor prudencia la misión que le compete, en orden a tomar a su cargo el aseguramiento de efectiva tutela de la inviolabilidad de la defensa”.