La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había confirmado la pena de 6 años de prisión impuesta a Estévez por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda reiterado en tres ocasiones y a la pena única de diez años de prisión comprensiva de aquélla y la sentencia definitiva impuesta por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en orden al delito de acopio de armas de guerra y explosivos en concurso ideal.
Ante esta decisión el imputado presentó un escrito al que denominó interpone “recurso extraordinario” del que no se corrió vista al defensor oficial designado no obstante lo cual, el a quo decidió su rechazo con fundamento en que las cuestiones puestas a su conocimiento resultaban ajenas al remedio federal intentado.
Contra esa resolución, Estévez presentó ante la Corte un escrito de cuyo contenido se confirió vista a la señora defensora oficial, quién solicitó la nulidad del auto denegatorio del remedio federal y de todo lo obrado en consecuencia.
Señaló la Corte que cuando en el trámite ante la alzada ha mediado menoscabo a la garantía constitucional de defensa en juicio del acusado que afecta la validez misma del proceso —más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia de la Corte para conocer en el caso—esa circunstancia debe ser atendida y resuelta con antelación a cualquier otra cuestión que se hubiese planteado.
Agregó el tribunal que “el entendimiento de que la apelación in forma pauperis constituye un recurso extraordinario federal, permiten concluir que durante el trámite posterior a la notificación de la sentencia de cámara, el imputado Estévez ha padecido un estado de indefensión que invalida todo lo actuado a partir de esa oportunidad.
Así sostuvo que en la medida en que la sola notificación de la resolución en cuestión al defensor oficial sin que se le haya corrido vista de la apelación para que funde la presentación de su pupilo, no satisface las exigencias de un auténtico patrocinio letrado como el exigido por la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional cuya protección no es función exclusiva de esta Corte sino que debió ser resguardada por el tribunal a quo, quien correspondía salvar la falta de asistencia técnica antes aludida.
De ello dedujo la Corte un inadmisible menoscabo a la garantía de la defensa en juicio del imputado por lo que dispuso anular el auto que resolvió no hacer lugar a la apelación federal y devolver los autos a la cámara del crimen con la intervención de la asistencia letrada de Estévez con carácter previo a la decisión sobre la procedencia o no del recurso.
En su voto, Petracchi y Boggiano remarcaron que el recaudo de "defensa sustancial" no ha sido satisfecho en el sub lite, pues la cámara resolvió rechazar el recurso extraordinario a pesar de la ausencia de asistencia técnica que el remedio presentaba y a pesar de que el imputado había manifestado claramente su voluntad de continuar siendo asistido por la defensa oficial.