La Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Tucumán emitió un documento donde desmintió al Ministerio de Salud y su proceder ante el caso de la niña de 11 años violada que solicitó una Interrupción Legal del Embarazo (ILE). El organismo destacó que no se necesita orden judicial para acceder a este tipo de prácticas.
A raíz del repudio e indignación que causó el caso de "Lucía", la menor de 11 años violada por la pareja de su abuela que solicitó una ILE y fue sometida a una cesárea, el Superior Tribunal emitió un comunicado donde aclaró que todo lo relacionado a este tipo de prácticas "no es materia que deba ser judicializada".
De esta manera, la Corte Tucumana desmintió lo dicho por el Ministerio de Salud de la provincia, a cargo de Rossana Chahla, donde ”se menciona que se dará cumplimiento a la Doctrina F.A.L. y a la consecuente interrupción legal del embarazo ‘en procura de salvar las dos vidas’, que no refleja lo resuelto en el expediente judicial, toda vez que el expediente no menciona que la aplicación de la Doctrina tenga esa finalidad”.
El comunicado recordó lo dispuesto en el fallo F.A.L de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2013, en el cual el Máximo Tribunal exhorta a los tres poderes del Estado al cumplimiento de la interrupción legal del embarazo y, en particular, ese exhorto ordena al Poder Judicial la no judicialización de estos casos.
La Dirección de Comunicación Pública de la Corte, a pedido de la presidencia, emitió el texto con la intención de dar a conocer “acerca de las actuaciones del Juzgado en Familia y Sucesiones de la V° Nominación en el caso de la menor identificada como ‘Lucía’, internada en el Hospital Eva Perón”.
Detallaron que el juzgado a cargo de Valeria Brand tomó intervención en el caso “diez días atrás” para “hacer cumplir el Sistema de Protección Integral de NNA (Ley 26.061), con la finalidad de brindar contención y posibilitar soluciones a futuro para la niña, víctima de abuso sexual intrafamiliar”.
La Cartera de Salud aseguró que daría curso a lo dispuesto por Brand, “en función de lo peticionado por la niña y su progenitora y –según el oficio- conforme (a la) doctrina pacíficamente aceptada emanada del fallo FAL’, y para que se continúen los procedimientos necesarios en procura de salvar las dos vidas”. Las declaraciones fueron rechazadas por la Corte.
El comunicado recordó lo dispuesto en el fallo F.A.L de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2013, en el cual el Máximo Tribunal exhorta a los tres poderes del Estado al cumplimiento de la interrupción legal del embarazo y, en particular, ese exhorto ordena al Poder Judicial la no judicialización de estos casos.