24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Con mis hijos no te metas

Un ex árbitro le ganó un juicio a la editora del diario Olé porque publicó una nota informando que “orgulloso padre de un chico discapacitado". La Corte Suprema confirmó la condena, por considerar que esa información se encuentra dentro de los aspectos de la vida privada “que el actor tiene derecho a mantener reservados y bajo su control en cuanto a su difusión al público”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por Arte Gráfico Editorial Argentino, confirmando así una sentencia de la Cámara Civil que lo condenó a indemnizar a un ex árbitro de fútbol, por una publicación en la que informaba que tenía un hijo discapacitado.

Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, desestimaron la presentación de la demandada en autos “M.C.A. c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otro s/ daños y perjuicios", en concordancia con lo dictaminado por el procurador Victor Abramovich.

Según surge del dictamen, la responsabilidad por el daño de la publicación periodística fue por la nota "Jugó Básquet en Lanús" publicada en el diario deportivo, la cual, para la Justicia Civil, invadió la esfera privada del actor al afirmar que el actor es un “rgulloso padre de un chico discapacitado". Esa información, entendió la Cámara Civil “fue publicada sin el consentimiento del actor, con el solo objeto de dañarlo y sin un interés legítimo que lo justifique”, ya que la nota se refería al desempeño del ex referí.

La recurrente impugnó el fallo, alegando que sse trataba de información de público conocimieento, y que fue el mismo actor en que en anteriores publicaciones brindó la misma. Además. Sostuvo que existía un hecho “objetivo de la realidad” que no podía conserarse una intromisión en la privacidad.

 

En el juicio, el actor sostuvo que a raíz de la publicación de la nota debió padecer insultos por parte de los "hinchas de fútbol" relacionados con la discapacidad de su hijo, y que tanto él como su hijo sufrieron por eso

 

Por el contrario, el procurador entendió que “la información divulgada por la demandada se encuentra dentro de los aspectos de la vida privada que el actor tiene derecho a mantener reservados y bajo su control en cuanto a su difusión al público, máxime considerando el contexto en el que ejerce su actividad profesional de árbitro de fútbol”.

Agregó también que los datos “tratan sobre las relaciones de familia del actor y, en particular, sobre la salud física y mental de su hijo”, y que se trata de información referente a la salud, que “tiene una especial protección en tanto es susceptible de ser utilizada con propósitos discriminatorios”.

Abramovich apuntó que la difusión de aquella información privada “conllevó el peligro cierto de su utilización por las hinchadas para atormentar al actor, máxime cuando se encontraba inserta en una nota periodistica que, esencialmente, sugería que había perjudicado intencionalmente a un equipo de fútbol para beneficiar a otro club donde habría jugado al básquet”.

Todo ello llevo a la consolidación del daño. En el juicio, el actor sostuvo que a raíz de la publicación de la nota debió padecer insultos por parte de los "hinchas de fútbol" relacionados con la discapacidad de su hijo, y que tanto él como su hijo sufrieron por eso

Finalmente, el dictamen concluyó que hubo una intromición ilegítima en el derecho amla privacidad, dado que “la información divulgada por la demandada se encuentra dentro de los aspectos de la vida privada que el actor tiene derecho a mantener reservados y bajo su control en cuanto a su difusión al público, máxime considerando el contexto en el que ejerce su actividad profesional de árbitro de fútbol”.



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