La Cámara Civil de Gualeguaychú no avaló una medida cautelar contra Facebook solicitada por un funcionario provincial. El actor había impulsado una tutela preventiva para que se dé de baja una publicación, que lo vincula con hechos de corrupción
La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú rechazó el recurso de apelación contra resolución de grado mediante la cual se desestimó la tutela preventiva a raíz de un posteo en la red social Facebook, donde se vincula a un ex funcionario con hechos de corrupción.
El ex funcionario entrerriano inició la acción en los términos del artículo 1711 del Código Civil y Comercia. Para ello, solicitó que se ordene el retiro de la publicación y que la responsable de la página “se abstenga, en lo sucesivo de mencionar su nombre, apellido o cualquier otra forma que lo identifique, como así también bienes de su titularidad ya sea exclusiva o compartida, bajo apercibimiento de multa”.
El juez de primera instancia desestimó la tutela preventiva solicitada en los autos "E. G. S. C/ R. N. E. S/ Medida Cautelar (Civil)”. Para así decidir, consideró que, aún cuando el derecho constitucional a la libre expresión y la prohibición de censura previa no es absoluto, en el “juicio de ponderación entre la afectación de los derechos personalísimos que comprende el honor y la libertad de expresión de terceros debe primar este último, sin perjuicio que su ejercicio abusivo pueda generar responsabilidades civiles o penales ulteriores”.
El actor recurrió la decisión, pero el Tribunal de Alzada confirmó que en el caso no se reúnen los presupuestos previstos por el artículo 1711 del nuevo CCyC que “den viabilidad al reclamo actoral” dado que no se advierten “circunstancias ciertas y concretas que hagan verosímil la amenaza o peligro que se invocan de modo que autoricen la tutela preventiva solicitada”.
Agregó, además, que “el criterio que predomina en relación a la limitación de la libertad de expresión es muy restrictivo y que el pacto de San José de Costa Rica prohíbe expresamente la censura previa determinando taxativamente las excepciones”.
También recordó la doctrina nacional en cuanto a que “no existe censura previa sino reparación ulterior”, y que en el caso “no encontraba reunidas en el caso las condiciones para excepcionar ese criterio”.
El actor recurrió la decisión, pero el Tribunal de Alzada confirmó que en el caso no se reúnen los presupuestos previstos por el artículo 1711 del nuevo CCyC que den "viabilidad al reclamo actoral” dado que no se advierten “circunstancias ciertas y concretas que hagan verosímil la amenaza o peligro que se invocan de modo que autoricen la tutela preventiva solicitada”.
“Coincidimos con el a quo en orden a que el supuesto de autos, no admite excepcionar el principio general dado el criterio restrictivo que debe primar en el ejercicio de la libertad de expresión”, concluyeron los jueces Gustavo Britos, Valeria Barbiero de Debehere y Ana Clara Pauletti.