Años de idas y vueltas, tironeos y reproches. Finalmente el Consejo de la Magistratura aprobó el impuesto a las ganancias para el Poder Judicial de la Nación
La reciente Resolución del Consejo de la Magistratura considera como deducibles de la base del impuesto a las ganancias, a todos los “gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas” que integren las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación.
En dichos términos, quedan incluidos en forma expresa los siguientes rubros: “compensación jerárquica”, “compensación funcional” o “bonificación por título”, según corresponda y “bonificación por antigüedad” y “permanencia en la categoría” proporcional a dichos rubros.
Esos descuentos comenzarán a computarse a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2019, brindando un tratamiento especial para los importes no retenidos al momento.
Esta resolución viene a adecuar la aplicación del gravamen sobre los salarios como ocurre en los casos de otros agentes públicos, tanto de los demás departamentos del Estado Nacional como de las diversas reparticiones de los Estados locales.
Son las personas humanas quienes sienten el efectivo impacto de muerte generado por este tributo directo ya que su recaudación se transforma en el cepo inevitable para aquellos en relación de dependencia.
Cabe señalar que el objeto de estas líneas no es otro que el destacar el gran avance de la adecuación que el Consejo de la Magistratura ha llevado adelante en un tema que tanta repercusión ha generado en los medios y en la sociedad toda, como así también, evidenciar la utilización de criterios similares para los distintos poderes del Estado.
Acerca del impuesto a las ganancias
Este impuesto deviene el pilar de todo sistema tributario que se lo caracterice de progresivo. Las economías nacionales modernas compiten entre sí a los efectos de concentrar su recaudación de los grandes agentes económicos. Sin embargo, son las personas humanas quienes sienten el efectivo impacto de muerte generado por este tributo directo ya que su recaudación se transforma en el cepo inevitable para aquellos en relación de dependencia.
Los integrantes de los distintos poderes del Estado han sabido sobrellevar de la rigidez legal del impuesto en cuestión.
Por un lado, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 2098/2008, establece un criterio que implica la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). En él, se dispone que las Asociaciones Básicas de los Niveles Escalafonarios estarán determinadas por la cantidad de unidades retributivas y se compondrán de un cuarenta por ciento (40%) de la cantidad establecida en concepto de sueldo y el sesenta por ciento (60%) restante por dedicación funcional.
El segundo párrafo de art 80 de dicho decreto aclara que el importe correspondiente a la dedicación funcional constituye el reintegro de los mayores gastos de movilidad, viáticos, y otras compensaciones análogas que originan el desempeño de la función, debiendo recibir el mismo tratamiento previsto para las excepciones del art. 165 de decreto 1344/98. Ello conlleva a que los conceptos de dedicación funcional no formen parte de la base de imposición en el impuesto a las ganancias que se proceda a liquidar.
Tal criterio resulta acorde a lo que dispusiera la AFIP en su dictamen 7/2000, donde, al referirse a la aplicación y alcance del decreto 934/1997 de la Provincia de Santa Cruz, se concluyó que los importes percibidos por aquellos que cumplan una función pública o que tengan una relación de empleo público con organismos pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, nacionales provinciales o municipales, en concepto de gastos de representación, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, desarraigo o cualquier otra compensación de similar naturaleza, no podrán deducirse del impuesto a las ganancias a partir del 1/1/96, atento lo dispuesto por el Decreto 628/96, con las excepciones que el mismo prevé.
Las remuneraciones adicionales recibidas en concepto de viáticos y gastos de movilidad serán deducibles para la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto, siempre que se verifiquen las condiciones previstas en la derogada Resolución General Nº4269 (DGI) y hoy contempladas en la Resolución General 3913/2016 y por los importes que surjan de la aplicación de la misma para cada caso particular.
A su vez, el Poder Legislativo ha normado en la Ley 24.686 (B.O. 18/9/96) otorgando al Presidente de las Cámaras que lo constituyen, la facultad de resolver respecto de la naturaleza de cada concepto que alcanza la retribución de los legisladores.