20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No derivar a tiempo es mala praxis

La Corte Suprema de Corrientes confirmó una condena por mala praxis a un médico de Ituzaingó y al Hospital que atendieron a un niño que falleció por peritonitis. Se reprochó que la derivación debió ser inmediata y no varios días después. El monto lo deberá pagar el Estado Provincial, por haber quedado firme el desestimiento del actor contra el galeno.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó el fallo de la Cámara de Apelaciones de Santo Tomé que condenó por mala praxis a un médico de Ituzaingó y al Hospital que atendierom a un niño que falleció por peritonitis.

Según el relato de los hechos, fue internado en el Hospital “Ricardo Billinghurst” por un dolor abdominal fuerte de 72 horas de evolución, plazo que había transcurrido desde la primera consulta y que había sido recepcionada por el mismo profesional de la salud que continuó con el tratamiento equivocado que terminó con su fallecimiento a causa de una sepsis.

 

Los miembros del Tribunal condenaron al médico por mala praxis en el diagnóstico, atención y, tratamiento del  niño que derivó en su muerte; y determinaron en $526.680 y $254.000 la pérdida de chance y daño moral respectivamente, que deberá ser pagado por el Estado de la Provincia.

 

El fallo, que lleva la firma de Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa y sostuvieron que "no se demostraron vicios de apreciación o valoración de las pruebas,  reduciéndose los agravios a simples discrepancias con lo resuelto sin siquiera precisar o individualizar las pruebas de las que surgiría como aseveraba el impugnante que el diagnóstico y los medicamentos suministrados eran los adecuados".

Los jueces explicaron que demanda se trabó contra el médico, el Hospital y el Estado Provincial porque, al tratarse de un “listisconsorcio pasivo facultativo”, sus integrantes mantienen autonomía y deben ser considerados en sus relaciones con la contraparte (demandante) como litigantes distintos.

Finalmente, sobre la responsabilidad concreta del médico, los magistrados resaltaron que ante la desmejora en la salud del paciente, "no admitía titubeos, se lo sometía a cirugía o se lo derivaba a un centro de mayor complejidad"; de allí que la derivación debió ser inmediata y no varios días después, como sucedió en este caso.

Los miembros del Tribunal condenaron al médico por mala praxis en el diagnóstico, atención y, tratamiento del  niño que derivó en su muerte; y determinaron en $ 526.680 y $ 254.000 la pérdida de chance y daño moral respectivamente, que deberá ser pagado por el Estado de la Provincia.

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