26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Privados de la libertad (sindical)

La Corte Suprema rechazó que el sindicato de presos tenga personería gremial. Así, Revocó una sentencia que admitió su legitimación para cuestionar artículos de la Ley de Ejecución Penal que fija un fondo de reserva y autoriza la retención del salario de los condenados y procesados que trabajan en las penitenciarias.

La Corte Suprema de Justicia, con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti , consideró arbitraria una sentencia que le reconoció al  Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria -"SUTPLA" personería gremianl para impugnar ciertos artículos de la Ley de Ejecución Penal

La causa "Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria SUTPLA y otro c/ Estado Nacional -  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y otros s/ acción de amparo" llegó a la Corte luego de que la Cámara Sala VI de la Cámara del Trabajo revocara la sentencia de primera instancia que declaró la falta de personería SUTPLA para promover la acción contra el Ministerio de Justicia  y el Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal. El gremio planteó la inconstitucionalidad de los artículos 121, 127 Y 128 de la ley 24.660 de Ejecución Penal y su decreto reglamentario.

 

La Corte le negó personería gremial en el entendimiento de que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional "dispone que el reconocimiento de los derechos inherentes a la organización sindical está supeditado al requisito de la simple inscripción de la entidad gremial en un registro especial"

 

La Alzada entendió que entendió que el SUTPLA es una organización en los términos del artículo 14 bis de la Constitución y del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Libertad Sindical. Por ello, estimóo que  la inscripción registral "no es constitutiva" pues la asociación "existe a partir de su fundación por los trabajadores en el·ejercicio de la autonomía y libertad sindical".

Contra esa sentencia, el Servicio Penitenciario Federal se presentó ante la Corte alegando la arbitrariedad de la sentencia, planteo que fue admitido por los supremos, que invocaron la doctrina fijada en la causa iniciada por el SUTPLA y resuelta  2015, donde la Corte le negó personería gremial en el entendimiento de que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional "dispone que el reconocimiento de los derechos inherentes a la organización sindical está supeditado al requisito de la simple inscripción de la entidad gremial en un registro especial", lo que no ocurria en el caso.

En esa oportunidad, la Corte no le otorgó fuerza a la adhesión efectuada por  la CTA en la causa, informando que el SUTPLA estaba en proceso de inscripción, ya que  "no expuso argumento serio alguno que demuestre su legitimación para demandar en representación de los intereses colectivos de los trabajadores involucrados o en defensa de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos de esos trabajadores"

El juez Rosatti, en su voto concurrente, agregó que la falta de inscripción advertida "determina que, en el caso, esa asociación no se encuentre formalmente habilitada para iniciar la acción y que por ello no deba reconocerse su legitimación activa"

 



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