26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Indemnización bajo el sol

Un laboratorio deberá resarcir los daños que sufrió una niña tras usar un protector solar. La decisión fue confirmada por la Cámara Civil y ahora la empresa deberá abonar más de 103 mil pesos de indemnización.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Díaz Solimine, confirmó la responsabilidad del laboratorio Andrómaco SAICI por los daños que sufrió una niña debido al uso de un protector solar.

La causa se inició por la presentación de los padres de la menor por los daños y perjuicios como consecuencia de la utilización del “Protector Solar Dermaglós FPS 70 Bebes”, producto fabricado y comercializado por la demandada, Laboratorios Andrómaco SAICI.

Todo comenzó en diciembre de 2013, cuando los demandantes adquirieron la crema para cuidar a su hija –en ese entonces, de un año y cuatro meses de edad- de las consecuencias dañinas de la exposición al sol.

Durante las vacaciones familiares, los progenitores comenzaron a colocarle a su hija el protector, pero luego de unos días de utilización del producto, durante los cuales la piel de la niña igualmente resultaba bronceada –a pesar del factor 70 de protección solar-, se presentaron diversos síntomas como, por ejemplo, enrojecimiento de la piel, altas temperaturas, vómitos, diarrea y quemaduras en todo el cuerpo.

Semanas más tarde, el laboratorio retiró del mercado las unidades comercializadas del producto, tras recibir reportes de reacciones alérgicas y dermatitis.

 

Contra el pronunciamiento de primera instancia, la citada en garantía interpuso recurso de apelación, pero el Tribunal de Alzada lo confirmó en los autos “L., N. V. y Otro c/ Laboratorios Andromaco SAICI s/ daños y perjuicios”.

 

La sentencia de primera instancia falló parcialmente a favor y, en consecuencia, condenó a la firma a abonarle a los demandantes la suma total de 103 mil pesos. Para así decidir, fundó su pronunciamiento en la historia clínica, las declaraciones testimoniales, la pericia médica y las disposiciones de prohibición de la ANMAT.

Contra el pronunciamiento de primera instancia, la citada en garantía interpuso recurso de apelación, pero el Tribunal de Alzada lo confirmó en los autos “L., N. V. y Otro c/ Laboratorios Andromaco SAICI s/ daños y perjuicios”.

"El hecho argumentado de que las reacciones irritativas (las que seencuentra acreditado que el producto causó) se habrían producido de maneraaleatoria en algunos consumidores, y que eran imposible de determinar demanera anticipada ya que no se evidenciaron en los test y pruebas realizados,no exime a la demandada de responsabilidad como afirma. En principio solo lareleva –antes de poner a la venta el producto-de culpa o dolo, pero no de responsabilidad (art. 19 CN)" apuntó la Cámara.

 



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