02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

No hay intrusas en la casa

La justicia de Rosario rechazó la acción de desalojo contra una mujer que acreditó que ocupaba el inmueble en virtud de haber adquirido la parte proporcional en la sucesión de una de las condóminas.

En los autos "Córdoba Corina Olimpia c/ Stringaro Cristina s/ desalojo", la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario confirmó la sentencia que rechazó la acción de desalojo de una mujer acusada de intrusa porque acreditó que la ocupación del inmueble en crisis la efectúa ‘animus domini’, en virtud de haber adquirido la parte proporcional en la sucesión de una de las condóminas del inmueble.

Los miembros del Tribunal sostuvieron que se le impuso a la demandada que invoca la posesión para oponerse a la pretensión jurídica de la actora, el deber de acreditar las circunstancias fácticas que hacen funcionar las normas legales que regulan ese instituto, es decir, la existencia de actos ciertos, auténticos, inequívocos, que revelen el ‘corpus’ y el ‘animus’ que integran la ‘possesio’.

Los camaristas resaltaron que una vez acreditada por la demandada la seriedad de su defensa, no está obligada a probar en forma plena la posesión en el juicio de desalojo. Pero, probada prima facie la posesión, con elementos probatorios idóneos, la acción de desalojo deberá desestimarse.

En ese sentido, explicaron que la demandante no pudo demostrar el llamado “principio de trascendencia”, que se traduce en la necesidad de que el nulidicente invoque y demuestre que tal o cual vicio le produjo un perjuicio serio, que no puede ser subsanado de otra forma que con la declaración de nulidad del acto viciado, ya que no existe nulidad por la nulidad misma y para satisfacer pruritos formales.

"En el juicio de desalojo se ventila sumariamente la acción personal de quien tiene derecho a que se le restituya el inmueble que la demandada ocupa como simple tenedora, y quedan excluidas del mismo, por lo tanto, las cuestiones relacionadas con la propiedad o la posesión del bien, ya que para el reconocimiento de tales derechos existen vías procesales destinadas precisamente a satisfacer reclamaciones reivindicatorias o posesorias", señalaron los jueces.

Los camaristas resaltaron que una vez acreditada por la demandada la seriedad de su defensa, no está obligada a probar en forma plena la posesión en el juicio de desalojo. Pero, probada prima facie la posesión, con elementos probatorios idóneos, la acción de desalojo deberá desestimarse.

En ese sentido, agregaron que la jurisprudencia indica que “al poseedor no le es exigible la obligación de restituir por vía de la acción de desalojo cuando el demandado ha demostrado prima facie la actividad de la posesión que invoca, injustificando así la seriedad de su pretensión".

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