20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

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La Corte Suprema rechazó un planteo de una ART, que cuestionó una sentencia que determinó el ingreso base de un trabajador accidentado, tomando en consideración su remuneración a la fecha del lata médica
 

Por:
Tomás
Ressa
Por:
Tomás
Ressa

Remitiéndose a lo dictaminado por la Procuración General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia resolvió en la causa "Castillo, Juan Norberto c/ Provincia A.R.T. s/ Accidente ley especial" rechazar un recurso interpuesto por la ART contra una sentencia de la Cámara del Trabajo que decretó la inconstitucionalidad de los artículos 12 Y 14, inciso 2, apartado b) de la ley 24.557 y elevó el monto de condena a la suma de $162.081,41. 

Con los votos de los supremos Carlos Rosenkrantz (por su voto), Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti (por su voto), el Máximo Tribunal declaró mal concedido el recurso extraordinario interpuesto, por entender que las impugnaciones efectuadas remitían al análisis de hecho y prueba, cuestiones ajenas a la intervención de la Cort.

 

En el expediente se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 en cuanto utiliza para el cálculo del monto de la prestación dineraria por incapacidad parcial permanente la suma de las remuneraciones correspondientes al año anterior a la primera manifestación invalidante.

En la causa, la Cámara adecuó el porcentaje de incapacidad reconocido al trabajador producto del accidente sufrido a 59,60% de la total obrera y, en lo que fue materia de recurso, sostuvo que para la determinación de la indemnización debía tomarse en consideración la remuneración que pudo haber devengado a la fecha del alta médica -de no haberse producido el accidente-, con más el 2% por antigüedad y horas extraordinarias equivalentes al 75% del salario básico.

En ese orden, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 en cuanto utiliza para el cálculo del monto de la prestación dineraria por incapacidad parcial permanente la suma de las remuneraciones correspondientes al año anterior a la primera manifestación invalidante.

La ART consideró que el fallo fue arbitrario, ya que la Alzada falló extra y ultra petita, ya que recalculó el valor mensual del ingreso base al mes de diciembre de 2009 ($2.260), en un monto superior al peticionado por el actor ($1.637) y, sobre ello, fundó su decisión contraria a la norma, a pesar de que llegó firme a la alzada que el trabajador no había acreditado el importe remuneratorio alegado en la demanda.

Además, estimó que "la asegurada está obligada a responder en el limite de las obligaciones asumidas en la póliza que se corresponden con lo dispuesto por la ley de riesgos de trabajo, sus decretos y resoluciones reglamentarias, y, de tal manera, no puede ser condenada más allá de dicho alcance, ya que se trataria de un pago sin causa".

La procuradora Irma García Netto, en su dictamen, estimó que "no resultan hábiles para alterar la sentencia recurrida las manifestaciones de la accionada relativas al alcance de sus obligaciones limitadas a lo pactado en el contrato de seguro de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo. Al respecto, cabe recordar que la ley 24.557 regula la cobertura de los daños que los trabajadores en su condición de tales, pueden padecer, cuya prima está a cargo del empleador"

 

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