En los autos B., M. P. c/ S., D. H. s/Medidas Precautorias – Familia”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó embargo para garantizar las cuotas alimentarias futuras.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a un pedido de embargo preventivo de los bienes del progenitor como garantía de la percepción de cuotas alimentarias futuras, al considerar reunidos los presupuestos de toda medida precautoria. El hombre apeló la decisión.
En este escenario, el Tribunal de Alzada citó el artículo 550 del Código Civil y Comercial, el cual dispone la “traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos”.
En el caso concreto, los camaristas señalaron las manifestaciones efectuadas por el propio demandado en el expediente sobre la enajenación de parte de sus bienes y la pretensión de la venta de un inmueble.
Los jueces Claudio Ramos Feijoó, Omar Luis Díaz Solimine y Roberto Parrilli destacaron la necesidad de garantizar la percepción de alimentos futuros cuando pueda inferirse que “no mediará cumplimiento voluntario por parte del deudor, sea por haber incumplido reiteradamente el pago de cuotas alimentarias anteriores ya establecidas, sea por que ha procedido al ocultamiento de bienes o ha intentado insolventarse o asusentase del país, o cuando por cualquier motivo pueda suponerse fundadamente que el cumplimiento forzado de la condena podría tornarse imposible”.
En el caso concreto, los camaristas señalaron las manifestaciones efectuadas por el propio demandado en el expediente sobre la enajenación de parte de sus bienes y la pretensión de la venta de un inmueble.
“Ello sumado a la deuda por alquileres, expensas y ABL (…) hacen presumir que en un futuro podría tonarse imposible el cumplimiento de la prestación alimentaria establecida en la instancia de grado”, concluyó la Sala B.