La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista confirmó la sentencia que estableció en favor del progenitor un amplio régimen de visitas definitivo para con sus hijos menores, pudiendo verlos cuando viaje a la ciudad donde ellos viven junto a su madre.
En la causa caratulada "A. C. A. c/ A. A. M. I. s/ Régimen Comunicacional", los miembros del Tribunal rechazaron los agravios de la ex pareja del hombre y sostuvieron que, mientras haya consentimiento por parte de los hijos y no medie una causal que amerite la suspensión del régimen dictaminado, debiendo recordar que se encuentra en juego el derecho del niño y de la niña de vincularse con su progenitor, derecho que va mucho más allá del denominado derecho de visitas, que se funda en elementales principios de derecho y tiene por fin impedir la disgregación del núcleo familiar.s
El régimen establecido sostiene que el padre sólo deberá informar los días que permanecerá en la ciudad para verse con sus hijos, ya que la posibilidad de relacionarse y mantener trato y relación entre ellos, constituye, según explica el fallo, un deber paternal o maternal de interés y atención, y respecto del hijo un deber filiar de ver y comunicarse con sus padres.
"El derecho de los progenitores que no tienen a su cargo el cuidado a que los hijos pasen parte de sus días con ellos, constituye por su propia naturaleza una facultad inalienable e irrenunciable, que sólo puede ser suspendida cuando medien causas de extrema gravedad que pongan en peligro la seguridad de los menores o su salud física o moral", señalaron los jueces.