20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Por los derechos de la madre no gestante

Un Juzgado porteño ordenó al Ministerio de Justicia y Seguridad del GCBA conceder la licencia por maternidad a una “madre no gestante”. La mujer expresó sus deseos de amamantar y criar a los bebés, pero la petición le fue denegada por la falta de previsión normativa.

El Juzgado N°1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo de la jueza Romina Tesone, hizo lugar a la medida cautelar contra el GCBA, para que se declare la inconstitucionalidad de la medida adoptada por el Ministerio de Justicia y Seguridad porteño, que le denegó a una madre no gestante la licencia por maternidad de 135 días.

La pareja acudió a la Justicia luego de que se le negara una licencia acorde a su carácter de madre lactante o adoptante, dado que en el sistema de empleo que rige a la fuerza policial existe un vacío legal con respecto a la figura que contemple una licencia a la “madre no gestante”.

Las amparistas trabajan para la Policía de la Ciudad y que desde julio de 2013 se encuentran unidas por una relación sentimental. Juntas decidieron someterse a un tratamiento de fertilización asistida. El nacimiento gemelar se encuentra previsto para mayo próximo y ambas expresaron su deseo amamantar, por lo que afirmaron que el rechazo de la licencia “provocaría el cercenamiento de su vinculación con los bebés”.

En este escenario, la magistrada indicó que la autoridad policial” se habría limitado a denegar la petición por la falta de previsión normativa en el capítulo que regula las licencias del personal policial”.

Para la sentenciante, la tutela preventiva “se presenta como necesaria a fin de asegurar los efectos de la sentencia y de evitar el daño de imposible reparación ulterior que generaría su falta de concesión en tanto se impediría la presencia en el hogar de B.A.E. durante los primeros meses de vida” de los menores.

 

(…) es claro que el goce de la licencia por maternidad se encuentra regulada también en beneficio de los niños y niñas (más allá de que constituya un derecho laboral), máxime si se tiene en cuenta que la coactora B.A.E. ha indicado que una de las finalidades de la licencia solicitada es la de poder amamantar a su hijo e hija”, concluyó el fallo.

 

En cuanto a la consideración del interés público, señaló que "no se advierte que la concesión de la medida importe una afectación negativa a los intereses generales de la sociedad, ni lo comprometa de modo perjudicial”, pero destacó que se encuentra en juego el interés superior del niño.

(…) es claro que el goce de la licencia por maternidad se encuentra regulada también en beneficio de los niños y niñas (más allá de que constituya un derecho laboral), máxime si se tiene en cuenta que la coactora B.A.E. ha indicado que una de las finalidades de la licencia solicitada es la de poder amamantar a su hijo e hija”, concluyó el fallo.



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