20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El derecho a la comaternidad

La Justicia porteña hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por una mujer para que se le reconozca la comaternidad de una menor nacida en 2007. Al tiempo de la realización del tratamiento y del nacimiento del niño ese reconocimiento no pudo efectivizarse porque la legislación entonces vigente no lo permitía.

En los autos “B. M. A. C/ GCBA S/ Amparo (Art. 14 CCABA)”, el Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por una mujer con el objeto de que se le reconozca la comaternidad de una menor nacida en 2007.

La amparista solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que le denegó el reconocimiento de la niña como su hija. Por lo tanto, la mujer solicitó que se ordene a la demandada que proceda a inscribir ese reconocimiento y a incorporarla en la partida de nacimiento de la niña como su madre junto a la madre biológica.

Según consta en la causa, la actora decidió con su pareja tener un hijo mediante tratamiento de reproducción humana asistida con material genético de donante anónimo. Luego se unieron civilmente en diciembre de 2007, dado que todavía no estaba regulado el matrimonio civil igualitario.

La menor creció en un contexto familiar constituido por dos madres. Sin embargo, tras ocho años de pareja, el vínculo se disolvió y se fijó un régimen de visitas que se cumplió regularmente hasta 2010.

En este escenario, la jueza explicó que “de conformidad con la normativa vigente al momento del nacimiento de la menor no hubiesen podido inscribirla como hija de ambas por conformar una pareja del mismo sexo”, y añadió: “Supuesto que no se habría presentado si los padres hubiesen sido personas de distinto sexo”.

“En particular, a la época de los hechos sub examine las parejas integradas por personas del mismo sexo no gozaban del reconocimiento legal de los derechos que la ley sí atribuía a las uniones heterosexuales. Sólo existía para aquéllas, en el ámbito de esta Ciudad, la posibilidad de inscribir dicha unión en el Registro Público de Uniones Civiles”, continuó el fallo.

Y añadió: “Tampoco estaba regulada la filiación en los casos de utilización de técnicas de fertilización asistida heteróloga ni la voluntad procreacional como fuente de atribución de vínculo filiatorio, supuestos que se incorporaron al ordenamiento jurídico nacional a partir del 1/08/2015 con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial”.

En efecto, la magistrada señaló que “los hechos que suscitan la controversia tuvieron lugar en un momento de transición en materia de reconocimiento del derecho a la identidad sexual”, y destacó que la legislación sancionada en los últimos años “vino a consagrar en forma expresa y directa el pleno goce del derecho a la igualdad ante la ley, garantizar la diversidad sexual y los derechos de las familias homoparentales y brindar solución a las nuevas situaciones que el avance tecnológico hizo posibles”.

Tras analizar el caso, la jueza determinó “la existencia de una pareja que tuvo un proyecto común que incluyó la gestación, el nacimiento y la crianza de la menor”, por lo que concluyó que “si al tiempo de la realización del tratamiento y del nacimiento del niño o niña ese reconocimiento no pudo efectivizarse porque la legislación entonces vigente no lo permitía, no puede haber obstáculo alguno para que el mismo sea efectuado con posterioridad”.



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