La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró que es inconstitucional que se obligue a los beneficiarios de pensiones por discapacidad a llamar a ANSES y coordinar un turno para presentar sus descargos, bajo pena de caducidad del beneficio. Hizo lo propio con el Decreto que posibilita retirar pensiones: "constituyen derechos adquiridos que ingresaron al patrimonio de sus titulares"
La Cámara Federal de la Seguridad Social, integrada por los jueces Nora Carmen Dorado, Luis René Herrero y Amanda Lucía Pawlowski declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Resolución N° 268/2018 del Ministerio de Desarrollo Social, que les impone a los titulares de las pensiones no contributivas por invalidez “para que se comuniquen telefónicamente al número 130 a efectos de combinar turnos en la dependencia de ANSeS más cercana a su domicilio, actualizar sus datos personales y presentar su descargo con respecto a las incompatibilidades detectadas”, bajo pena de caducidad del beneficio.
La decisión fue adoptada en el marco de la causa "Asociación REDI y Otros c/ Ministerio de Desarrollo Social s/ Amparos y Sumarísimos". Se trató de un nuevo evento del expediente, donde ya se había ordenado anteriormente la restitución de todas las pensiones de ese tipo que fueron dadas de baja por la cartera conducida por Carolina Stanley en 2017, sin permitir que sus titulares ejercieran el descargo, con fundamento en el Decreto 432/97. Varios artículos de ese decreto fueron declarados inconstitucionales por la Cámara.
La Cámara atendió a los argumentos de la Asociación, que alegó que la carga que les impone la Resolución 268/2018 a sus representados, de solicitar turnos telefónicos bajo pena de caducidad de la prestación, "no carece de relevancia, pues se trataría de personas que se hallarían –además de discapacitadas- en situaciones de vulnerabilidad, indigencia, pobreza extrema y, presumiblemente, de escaso nivel educativo
La resolución Nº 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad reglamentó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades previstas en el decreto Nº 432/1997 de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez ya otorgadas, pero la Asociación cuestionó nuevamente esa norma, considerando que vulnera "seriamente" el derecho a la defensa de los discapacitados, además de que "reglamenta en forma arbitraria una cuestión sujeta a decisión judicial, lo cual configura una indebida intromisión de la Administración Pública descentralizada"-.
Según refleja el fallo, el Estado demandado, mediante la resolución, habría consentido la rehabilitación parcial de las pensiones no contributivas por invalidez ordenadas en la sentencia que aquél había declarado caducas a través de una vía de hecho con alcance “erga omnes” y que Asociación REDI cuestionó mediante acción de amparo.
La Cámara atendió a los argumentos de la Asociación, que alegó que la carga que les impone la Resolución 268/2018 a sus representados, de solicitar turnos telefónicos bajo pena de caducidad de la prestación, "no carece de relevancia, pues se trataría de personas que se hallarían –además de discapacitadas- en situaciones de vulnerabilidad, indigencia, pobreza extrema y, presumiblemente, de escaso nivel educativo".
A dicho colectivo, representado por la actora, "la privación o suspensión, aunque fuese de modo temporal, de los exiguos beneficios que percibieran y que les habrían sido otorgados en forma legal –v. Ley 13.478, Decreto N° 432/97- podría sumergirlos en un estado de penuria y exclusión social irremontables", apuntó en su recurso, que fue admitido por la Alzada.
En relación al otro planteo de inconstitucionalidad - el del decreto que establece las reglas para retirar las pensiones, por ejemplo cuando el beneficiario tiene un auto o su pareja goza de otro beneficio-. la Cámara apuntó: "las pensiones no contributivas por invalidez objeto de revisión por parte de la policía de la seguridad social, constituyen derechos adquiridos que ingresaron al patrimonio de sus titulares y forman parte de la legislación relativa a la seguridad social".
Por lo tanto, "todas ellas se hallan tuteladas por las garantía de propiedad del artículo 17 y por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en la medida en que se presume fueron tramitadas y otorgadas –mientras no se demuestre lo contrario- luego de cumplidos todos los requisitos exigidos por la legislación vigentes".
Los magistrados criticaron también que ese deber se les imponga a los beneficiarios, y no al Estado, que cuenta con mejores herramientas. en tal sentido, el fallo consignó que "le compete a la administración, y no a los titulares de las prestaciones la carga procesal de demostrarlo mediante un nuevo examen médico, la constatación de la situación social vulnerable en que se hallan los beneficiarios, el análisis objetivo de los factores complementarios o compensadores de la invalidez –no sólo porcentuales o aritméticos- que la misma legislación lo prevé; todo ello “sobre la base de un enfoque holístico que garantice la promoción y protección de los derechos y la dignidad de las personas con capacidades diferentes”.”.