La Cámara Comercial confirmó una multa de $857.000 impuesta por la SRT a una aseguradora por no haber cumplido con el plan de visitas establecido en el Programa de Seguridad, para el establecimiento de un empleador asegurado dedicado a construcción y refacción de edificios.
La Sala C de la Cámara Comercial confirmó una resolución en la que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de que dispuso imponerle una multa de 301 Mopre a Federación Patronal Seguros Sociedad Anónima. El valor de la multa es equivalente a $857.850
En autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/Organismos externos" se sancionó a la A.R.T. porque “no habría cumplido con el plan de visitas establecido en el Programa de Seguridad para el establecimiento de un empleador asegurado dedicado a construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales”.
“La aseguradora debió haber tomado los máximos recaudos para cumplir con los mandatos y plazos que las normas del sistema de riesgos del trabajo le imponen a fin de salvaguardar la seguridad de los trabajadores, que, como ya hemos referido, resulta ser una de sus funciones preponderantes”.
La empresa sostuvo en su defensa que “cumplió con las visitas cuestionadas”, pero la Cámara le rechazó el argumento, ya que “no acompaña las respectivas constancias en relación a ninguna de ellas”.
El Tribunal entendió que la recurrente “no controvierte en su escrito de agravios lo dicho por el organismo de control en cuanto a la procedencia en sí de la sanción administrativa, toda vez que con sus explicaciones no desvirtúa de manera alguna la imputación que aquí se le efectúa”.
Los jueces citaron el marco normativo aplicable a la causa (la resolución SRT 51/97, Anexo I) y sus normas, y en base a ello sostuvieron que “la aseguradora debió haber tomado los máximos recaudos para cumplir con los mandatos y plazos que las normas del sistema de riesgos del trabajo le imponen a fin de salvaguardar la seguridad de los trabajadores, que, como ya hemos referido, resulta ser una de sus funciones preponderantes”, y que tal circunstancia “no quedó acreditada en autos”.
Concluyendo que en base a lo referido la infracción quedó “objetivamente acreditada”, el Tribunal resolvió “confirmar la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo” y, en consecuencia, “mantener la multa impuesta a Federación Patronal Seguros Sociedad Anónima en trescientos un (301) MOPRE”.