Un hombre que amenazó a su entonces esposa con prenderla fuego "si no se divorciaban" fue condenado a dos años de prisión en suspenso. En la causa se acreditó que roció el domicilio con alcohol y luego hizo ademanes para abrir la garrafa mientras prendía un encendedor
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional NRO.5 de la Capital Federal, integrado por el Juez Enrique Gamboa, resolvió condenar a J.O.A a la pena de dos años de prisión con costas por ser autor penalmente del delito de "amenazas coactivas" hacia su esposa.
De lo expuesto en primera instancia, el Tribunal pudo saber que “J.O.A fue imputado por decirle a (su entonces) esposa, N.E.B, que "la mataría y prendería fuego si no se divorciaban", con fecha de 20 de diciembre de 2017, alrededor de las 23:00 horas, en el domicilio donde ambos residían”.
La damnificada explicó que el 20 de diciembre de 2017 a las 23:00 aproximadamente estaba en su domicilio lavando los platos, cuando su esposo J.O.A, quien se encontraba ebrio, comenzó a recriminarle que “quería divorciarse”, puesto que para ese momento, “hacía dos meses que se encontraban separados de hecho”. En concreto, le refirió “dame el divorcio hija de p..… sino me lo das te voy a matar… te voy a prender fuego”, por lo que ella se fue de la casa esperando que así se calme.
el juez destaco como circunstancia agravante que el hecho cometido por J.O.A constituye “una clara actitud delictiva de violencia de género y revela una concepción del género femenino que -lejos de respetar reconociéndole autonomía y libertad- la cosifica y la coloca bajo su esfera de control mediante agresiones; reduciéndola a un estado semejante al de una posesión”
Luego, la llamó manifestándole “si no volvés en media hora prendo fuego la casa” por lo que decidió regresar. Una vez allí, se encontró a su hermano que le dijo “N. no entres a tu casa porque J. tiro alcohol por toda la casa y abrió la garrafa de gas…”. Por ese motivo, fue a buscar ayuda de personal de Prefectura Naval Argentina, que se dirigió junto a ella al lugar, observando que J.O.A se hallaba fuera de sí, sentado sobre una garrafa haciendo ademanes con abrirla si se acercaban. Finalmente, ellos se alejaron y el imputado se escapó por el techo del vecino.
Con estas declaraciones, el juez del Tribunal en lo Criminal y Correccional procedió a analizar los autos: “llegado el momento en el cual se evaluarán los elementos probatorios a la luz de la sana crítica, cabe afirmar que se encuentra debidamente probada la intervención responsable de J.O.A en el suceso materia de investigación (...) El panorama testimonial referido, se completa con las demás pruebas que se colectaran en la etapa de investigación, como la constancia de notificación de medidas de protección a la damnificada y en particular el informe interdisciplinario de situación de riesgo de la Oficina de Violencia Doméstica, todo lo cual, conforma una prueba sustancial que conduce sin hesitación a determinar la participación responsable de J.O.A en el suceso descripto, no habiendo motivos que puedan justificar su accionar disvalioso” afirmó.
Además, valoró que el imputado “reconoció la existencia del hecho y su participación en el mismo” y que “todo conforma un plexo probatorio coherente, veraz y contundente”, por lo que “no existen dudas al momento de fallar”.
“El encausado anunció a la víctima un mal serio, grave e injusto si no hacía lo que él quería -artículo 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal-. Al rociar el domicilio con alcohol y luego hacer ademanes de que abriría la garrafa mientras prendía un encendedor, buscó generar en la damnificada un temor tal que le permitiera vencer su resistencia con mayor facilidad y acceder a lo que pretendía. J.O.A es autor, tuvo el dominio sobre la configuración central del delito y su resultado. Sabía de la ilicitud de su acto y asumió sus consecuencias -artículo 45 del Código Penal“ analizó el juez en materia penal sobre los hechos.
Al momento de graduar la sanción a imponer, sostuvo que “son atenuantes” la ausencia de antecedentes y las circunstancias plasmadas en el informe social: que el imputado “no pudo concurrir a la escolaridad secundaria porque sus necesidades económicas lo hicieron volcarse a la actividad laboral a pronta edad, estando en un contexto socioeconómico desfavorecedor”; que “posee hábitos laborales de muy joven” (habría comenzado a trabajar a la edad de 14 año); y que “se habría criado en una familia de clase baja, con múltiples problemáticas familiares y vinculares”, donde “habría vivenciado situaciones traumáticas en el seno familiar en su infancia y adolescencia”.
Para finalizar, el juez destacó como circunstancia agravante que el hecho cometido por J.O.A constituye “una clara actitud delictiva de violencia de género y revela una concepción del género femenino que -lejos de respetar reconociéndole autonomía y libertad- la cosifica y la coloca bajo su esfera de control mediante agresiones; reduciéndola a un estado semejante al de una posesión”. Por lo expuesto, resolvió condenar al imputado a una pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas.