La Cámara de Casación Criminal y Correccional aplicó los agravantes referidas al vínculo y por mediar violencia de género en un caso por tentativa de homicidio en una relación de pareja.
En los autos “Mossuto, Ariel Ricardo s/recurso de casación”, la Sala II de la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hizo lugar al recurso interpuesto por la fiscalía y modificó una sentencia por la de tentativa de homicidio agravado por tratarse de una persona con la que se mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género.
Los miembros del Tribunal, Eugenio Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio Días, modificó la calificación legal de la resolución que condenó a un hombre a la pena de siete años de prisión por considerarlo autor de los delitos de homicidio simple en grado de tentativa en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas para perpetrar otro delito.
El fallo resaltó que si la nueva norma del artículo 80 del Código Penal fue introducida en un contexto dominado por la violencia contra las mujeres, "ese elemento ponderado particularmente por el legislador debía ser tenido en cuenta al interpretar las reglas en juego".
Para los magistrados se debe tener en cuenta que el acusado y la víctima habían convivido durante un año y medio y que esa convivencia había cesado al momento del hecho. Además, tenían una hija en común que al momento del juicio tenía dos años. Por su parte, una testigo había afirmado que “siempre discutían y después estaban juntos” y “en ese momento la señora no estaba en pareja con otra persona, estaba con él”; todo lo cual permitía incluir dentro del término pareja el vínculo que los unía.
Por esos motivos, sostuvieron los jueces, "se presentaba razonable que el legislador compute como elemento de un más alto nivel disvalioso del homicidio, la circunstancia de que el autor se valga para la ejecución, de la existencia, previa o actual, de una relación con la víctima, que le proporciona así una mayor eficiencia a la comisión del comportamiento prohibido, en tanto supone una mayor vulnerabilidad de la víctima".
Finalmente, los camaristas resolvieron reenviar el expediente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5 para que fije una nueva pena.
El fallo resaltó que si la nueva norma del artículo 80 del Código Penal fue introducida en un contexto dominado por la violencia contra las mujeres, "ese elemento ponderado particularmente por el legislador debía ser tenido en cuenta al interpretar las reglas en juego".