En los autos "Z. A. c/ Sancor Salud s/ prestaciones quirúrgicas", la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, integrada por los magistrados Eduardo Jimenez y Alejandro Tazza, confirmó la sentencia que hizo lugar a la cobertura de una cirugía supuestamente derivada por las complicaciones de una enfermedad preexistente que el afiliado omitió declarar.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que tratamiento de la salud del actor, pues la existencia de un cuestionamiento relativo a aspectos contractuales de carácter complejo, como la supuesta conducta omisiva atribuida al accionante por no haber consignado en la declaración jurada cierta enfermedad preexistente, y que habría viciado el consentimiento de la demandada, no puede afectar la procedencia de la cautelar.
El fallo señaló que en este caso se encuentra en juego el derecho de salud y la cuestión excede el acotado marco de debate y prueba sobre la omisión denunciada por la obra social y deberá ser analizada al momento del dictado de la sentencia definitiva.
Los jueces resaltaron que "el derecho a una buena calidad de vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma". Por eso, lo primero que se debe hacer es garantizarle la asistencia médica al solicitante y luego dirimir cualquier otra cuestión existente en la causa.
"El derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga", detallaron los magistrados.
En ese sentido, los camaristas añadieron que hay riesgo y el peligro de daño, en este caso a la salud y a una buena calidad de vida, es inminente, la seguridad previsible obliga antes y no después a impedir su generación y, en todo caso, a contar a cargo de quien lo provoca, con las fuentes de financiamiento al padecimiento, que sean oportunas y funcionales.
El fallo señaló que en este caso se encuentra en juego el derecho de salud y la cuestión excede el acotado marco de debate y prueba sobre la omisión denunciada por la obra social y deberá ser analizada al momento del dictado de la sentencia definitiva.