La Cámara CAyT porteña confirmó una sanción contra una cadena de supermercados por obligar a los clientes a realizar consumos para poder pagar servicios públicos.
Por unanimidad, la Sala I en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó el recurso directo interpuesto por la empresa INC S.A. contra una multa de 50 mil pesos por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación.
Las actuaciones se iniciaron tras una inspección en un local comercial que opera bajo el nombre de fantasía “Carrefour Express” de la firma INC S.A. Allí se constató que el supermercado realizaba el cobro de servicios, pero que para "poder realizar el pago, el cliente debía realizar una compra por $60”, según un cartel ubicado en línea de cajas.
En el caso, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) emitió la Disposición Nº DI-2017-188-DGDYPC, en la que resolvió imponerle a la firma una sanción por infracción al artículo 8 bis de la Ley 24.240, en integración con el artículo 1099 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El artículo 8 bis de la Ley 24.240 prevé que “los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias“.
En este escenario, el juez Carlos Balbín consideró que “el apelante supeditó la libertad de contratar de los consumidores a partir de la exigencia de adquirir un producto a cambio de la prestación de un servicio adicional”, lo que “configuró una violación al deber previsto en el artículo 8 bis, en integración con el artículo 1099 del CCyC”. Las camaristas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik adhirieron al voto de su colega
El artículo 8 bis de la Ley 24.240 prevé que “los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias“.
Por su parte, el artículo 1099 del CCyC establece: “Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo”.