20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La salud vale más que el incendio del Juzgado

En una causa en la que un expediente se extravió por el incendio de un Juzgado de Familia, la Cámara Civil y comercial e Morón decidió otorgar una cautelar para que una obra social cubra una internación de una anciana

Por:
Tomás
Ressa
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto y ordenó a una obra social a cubrir los gastos de internación y medicación de una adulta mayor, atendiendo su grado de vulnerabilidad. La decisión se dio en un contexto en el que el Juzgado de Familia que había intervenido se había incendiado y faltaban piezas del expediente.

Integrado por los jueces José Luis Gallo y Roberto Camilo Jordá, el tribunal sostuvo, al otorgar la cautelar en el expediente ""S. V. A. N. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA"  que “la situación que aquí se da es atípica, por cuanto no está en claro si el expediente se ha destruído o no” y que “se encuentra en juego el derecho a la salud de una persona en situación de vulnerabilidad (adulto mayor con una patología)”.

 

"Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona (…) y si el mismo se encuentra en juego, surge -a juicio del tribunal- la posibilidad (o, mejor dicho, el deber) de que el órgano jurisdiccional dicte las medidas (provisionales y urgentes) que resulten menester” dijeron los jueces sobre la cuestión apelada.  

En ese contexto, la Camara  ponderó que el colectivo de la ancianidad "es uno de aquellos que, por imperio constitucional, resulta destinatario de una mayor protección (art. 75 inc. 23 Constitución Nacional)" y que ese necesario respeto -y resguardo- de sus derechos "no tiene como sujeto pasivo únicamente al Estado, sino a todas las personas integrantes del conglomerado social".

Los camaristas apuntaron que "indudablemente" si existía en ese proceso de determinación de la capacidad "una cuestión vinculada con el derecho a la salud y resulta necesario entablar alguna discusión con la entidad de medicina prepaga acerca de la extensión de las prestaciones, ello desborda los límites del proceso de restricción a la capacidad jurídica contemplado por los arts. 31 y sigtes. del CCyCN". Por ello, abogaron porque el pedido sea tramitaro via amparo de salud.

Independientemente de ello, indicaron que ese aspecto no era "una valla para que -aquí- se analice la medida cautelar requerida, y se resuelva a su respecto lo que fuera menester; ello, claro está, con un límite temporal a fin de que la cautelar se extienda hasta el momento en que se instaure y tome intervención el juez de la acción de amparo". De tal modo, concedieron la medida pero por un lapso de cuatro meses

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