La Cámara Civil revocó una sentencia de grado que relevó del secreto fiscal a la AFIP respecto a las declaraciones juradas de sociedades en las que el demandado tendrían participación. El fallo hizo hincapié en que se trata de información referentes a terceros.
En los autos “T., M. I. Demandado: S., M. D. s/Art. 250 C.P.C. - Incidente Civil”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de grado que ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) remitir las declaraciones juradas de sociedades comerciales en las que el demandado tendría participación.
La causa llegó al Tribunal de Alzada por la apelación de la AFIP contra el fallo de primera instancia el cual dispuso una serie de medidas tendientes a resguardar la composición del patrimonio de los cónyuges mientras se dirime la liquidación del régimen de comunidad de bienes.
En el caso, el juez de grado ordenó un embargo y la prohibición de innovar respecto de la participación del demandado en sociedades comerciales. El fallo también relevó del secreto fiscal al organismo y autorizó el libramiento de un oficio para que el organismo acompañe copia fiel de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales tanto del demandado como de las sociedades.
El organismo interpuso recursos de reposición y apelación subsidiaria en lo que exclusivamente concierne a las personas jurídicas. La magistrada, para desestimar el primero de los remedios y antes de conceder el segundo, sostuvo que la temática debatida en el presente proceso justifica acudir a la excepción contenida en el artículo 101 de la ley 11.683 para las “cuestiones de familia”.
En este escenario, los camaristas Paola Guisado, Patricia Castro y Juan Pablo Rodríguez señalaron que “las diligencias para determinar la composición de los bienes que integran el régimen de comunidad en pos de avanzar en su posterior liquidación es una típica cuestión de familia y, como tal, los pedidos de informes que se realicen en la causa en principio no se encuentran amparados por el secreto fiscal”.
Para los jueces, “aun cuando se insista en la vinculación de accionado con la sociedad dada su alegada calidad de socio, tal circunstancia no impide advertir que dichos entes tienen personalidad propia que no se confunde con la de sus miembros”.
“Sin embargo, a distinta conclusión debe arribarse cuando, como en el caso, la información requerida no se refiere a quien es parte en dicho proceso sino a una persona distinta, como ocurre con las sociedades comerciales incluidas en el oficio”, añadieron en el fallo.
Los jueces explicaron citaron el artículo 101 de la Ley 11.683 respecto al secretos impuesto a la información fiscal. Dicho precepto contempla “como una excepción a la regla del secreto fiscal el caso en que quien solicita la información sea el propio interesado, en tanto aquella sea requerida en juicios en que sea parte el fisco nacional, provincial o municipal, deja supeditada tal posibilidad a la circunstancia de que la información no revele datos referentes a terceros”.
Para los jueces, “aun cuando se insista en la vinculación de accionado con la sociedad dada su alegada calidad de socio, tal circunstancia no impide advertir que dichos entes tienen personalidad propia que no se confunde con la de sus miembros”.