26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

La violencia, afuera de casa

La Cámara Civil y Comercial de Morón obligó a un hombre a cesar con los maltratos a su familia. Le prohibió regresar a su hogar y tener comunicación con sus hijos por un plazo de 120 días.

Por:
Tomás
Ressa
Por:
Tomás
Ressa

La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Morón confirmó la resolución del Juez de Grado que ordenó la medida de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar del progenitor de los menores involucrados en la problemática familiar, en el marco de lo normado por la ley 12.569, art. 7º. El fallo fue suscripto por los camaristas Jose Luis Gallo y Roberto Jordá en la causa "C. G. M. C/ O. R. S. S/ INF. LEY 12.569" 

Asimismo, y en los términos del art. 8 de la ley de violencia familiar, dispuso un plazo para que las partes y organismos intervinientes acrediten la realización de tratamientos e informes respectivos, con el fin de evaluar un posible régimen de comunicación, todo ello luego de oír la opinión de los niños involucrados.

La causa se inició por la denuncia "por violencia familiar" de una mujer (G.M.C) contra su esposo (S.R.O.) el  12 de enero de 2019. En los hechos, son parte del conflicto familiar los dos adultos y los hijos de la pareja: I. (20 años), L. (8 años) y A. (5 años). Posteriormente, la demandante ratificó la denuncia y sostuvo el pedido de exclusión del hogar del denunciado.

Una vecina lindera al domicilio manifestó que la demandante  "es víctima de violencia" por parte de su esposo; y uno de los hijos, I.,  detalló las situaciones de violencia que se vive en el seno familiar, donde los pequeños hermanos "son víctimas directas y testigos de los hechos violentos".

Por su parte, los jueces de la Cámara Civil y Comercial entendieron que las medidas dispuestas, como prevención de nuevas situaciones de violencia en el núcleo familiar,  "deberán ser sostenidas" y que "tampoco se han acreditado en autos los tratamientos psicológicos (diagnóstico, pronóstico y evolución) de los tres adultos de la familia y de los dos menores en los términos de la resolución apelada".

El juez de grado resolvió ordenar al demandado "el cese de actos de perturbación" respecto de su esposa e hijos con suspensión de todo tipo de contacto con ellos y su exclusión del hogar. En la misma resolución se dispone llevar adelante tratamientos psicológicos para los miembros de la familia a fin de obtener diagnóstico, pronóstico y evolución de los mismos.

El demandado negó haber maltratado a su familia  y pidió que "se levanten las medidas" para volver a su hogar, o bien, levantarlas en determinados momentos para poder comunicarse con sus hijos. Además, ofreció una cuota alimentaria provisoria mientras se tramitaba la causa.

La demandante solicitó que "se mantenga la medida de autos", con la salvedad, previa intervención del equipo técnico, de llevar adelante un plan de comunicación entre el demandado y los pequeños L. y A. "mediante interpósita persona por haber sus hijos expresado su deseo de tener contacto con su progenitor". La Asesoría de Incapaces cofirmó la resolución atacada.

Por su parte, los jueces de la Cámara Civil y Comercial entendieron que las medidas dispuestas, como prevención de nuevas situaciones de violencia en el núcleo familiar,  "deberán ser sostenidas" y que "tampoco se han acreditado en autos los tratamientos psicológicos (diagnóstico, pronóstico y evolución) de los tres adultos de la familia y de los dos menores en los términos de la resolución apelada".

"Entendemos que una vez realizadas las evaluaciones e informes, el Sr. Juez de Grado deberá evaluar sus resultados y en base a ello dar respuesta al pedido de comunicación con sus hijos del Sr. O., el cual deberá tramitar por la vía y forma correspondiente, sin dejar de lado que la Sra. C. en su contestación de traslado también se encuentra de acuerdo con establecer un régimen de comunicación con el progenitor respecto de los pequeños, por supuesto todo ello luego de oir la opinión de L. y A. que deberá ser valorada en los términos del art. 707 del CCyCN y en pos de su interés superior (art. 706 del CCyCN)" sostuvieron los camaristas.

En cuanto a la cuota alimentaria ofrecida por el demandado, dijeron que "si las partes no logran acordar sobre la misma, también deberá tramitar dicha cuestión por la vía y forma correspondiente". Finalmente, frente a la falta de acreditación o realización de los tratamientos y de los informes solicitados, sostuvieron que "no resulta posible evaluar si el plazo de 120 días para la medidas dispuestas resulta excesivo o no, por lo cual disponemos que en el plazo de 30 días corridos desde la firma de la presente resolución las partes y los organismos intervinientes cumplan con la acreditación o realización de tratamientos e informes referidos a fin de evaluar también el plazo de las medidas".

Por ello, el Tribunal resolvió "no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución apelada, debiendo los organismos y las partes intervinientes cumplir de manera urgente con los informes y tratamientos ordenados en autos y los solicitados por la Asesoría interviniente", todo ello en el plazo de 30 días corridos "desde la fecha de la presente resolución a fin de evaluar la posibilidad de iniciar un régimen de comunicación entre el progenitor y los niños A. y L. por la vía y forma que corresponda". 

 

 



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