Un hombre se sacó tres pulseras electrónicas y violó la prohibición de acercamiento a sus víctimas. Ahora, la Justicia porteña revocó la condicionalidad de la pena y ordenó el cumplimiento efectivo de la prisión.
El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 10 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Pablo Casas, revocó una pena condicional a un hombre en una causa por amenazas. Así dispuso que el condenado cumpla efectivamente la pena impuesta de tres años de prisión.
En el caso, el magistrado tomó una audiencia especialmente convocada para seguir la marcha del cumplimiento de las pautas de conducta impuestas a un condenado en diciembre último, en una causa por amenazas a tres mujeres en un contexto de violencia de género.
Durante la audiencia, se narraron diversos incumplimientos de las pautas fijadas por la Justicia. El hombre tenía prohibición de acercarse a 500 metros de los domicilios de las víctimas, pero, según consta en los informes del Centro de Monitoreo, el imputado realizó “muchas transgresiones”.
“Lejos de cumplirlo, a pesar de que hubo varios contactos para advertirle que se retirara del lugar, no se quiso retirar”, explicó el fiscal y advirtió que “en reiteradas ocasiones le advirtieron que estaba en la zona de restricción, y lejos de acatar esa pauta y querer adecuarse a las reglas impuestas, seguía en el lugar dentro del radio de prohibición”.
Con relación a la prohibición de mantener contacto con las tres víctimas por cualquier medio, el hombre realizó amenazas telefónicas que además contenían, en algunos casos, datos sobre la vestimenta de una de las víctimas.
El hombre también se quitó los tres dispositivos electrónicos de geoposicionamiento que vigilaban el control de las reglas anteriores, “perdiendo todo tipo de control respecto de dónde se encontraba” y “llevó más de una semana dar con su paradero y hacer efectiva la orden de captura”.
Para el sentenciante, “no hubo justificación ni excusa de su decisión libre y voluntaria de sustraerse del cumplimiento de las pautas de conducta que se le impusieron y por ende debe asumir las consecuencias de sus actos".
El condenado tampoco dio cuenta de haber iniciado el tratamiento psicológico que se le indicó, ni cumplimentó la concurrencia al taller. “Está claro que no cumplió con ninguna de las reglas impuestas para mantener la condena en suspenso”, sostuvo el magistrado.
Para el sentenciante, “no hubo justificación ni excusa de su decisión libre y voluntaria de sustraerse del cumplimiento de las pautas de conducta que se le impusieron y por ende debe asumir las consecuencias de sus actos".
De este modo, el juez revocó la condicionalidad y dispuso la efectivizacion de la pena de tres años de prisión por los “delitos de amenazas simples, amenazas agravadas por el uso de armas, amenazas coactivas, desobediencia e incendio con peligro para los bienes, los cuales concurren entre sí de forma real”.